Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Procedimiento 1.330 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.330 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 558 de 2011

En Alcalá de Henares, a 30 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 1.330 de 2010, en el que son partes: como demandante, doña Rosa Lina Medina Encarnación, representada por la procuradora señora Diz Fernández y asistida por el letrado don Juan Ignacio Alfaro García-Alfonso, y como demandado, don Gregorio del Villar Tejeda, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo totalmente la demanda presentada por la procuradora señora Diz Fernández, en nombre y representación de doña Rosa Lina Medina Encarnación, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Gregorio del Villar Tejeda, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor menor a la madre, a quien se asigna el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Se asigna a la hija y a la madre en cuya compañía queda el uso y disfrute del domicilio familiar.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gregorio del Villar Tejeda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 11 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.947/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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