Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120223-171
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ninfo Caetano Costa Junior, contra la empresa “Mai Tarima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 23 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Ninfo Caetano Costa Junior, contra “Mai Tarima, Sociedad Limitada”, por un importe de 453,49 euros de principal, más 45,34 euros para costas, y 27,20 euros para intereses que se fijan provisionalmente.
Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
Decreto
Secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 23 de enero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social, expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, Organismos y Registros Públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como la existente en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interpretando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la Plaza de España, CL 1033, de esta capital.
Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos e indicándoseles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Dese audiencia al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designen bienes o insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.
Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mai Tarima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.692/12)

