Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Juicio verbal 8 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 8 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 212 de 2011

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 8 de 2011, a instancias de comunidad de propietarios de travesía de Cabestreros, número 9, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho y en su defensa el letrado don Diego Acedo Álvarez, contra don Cesáreo Piñeiro Franco y doña Pilar Cepeda Delgado, hallándose en rebeldía en este procedimiento, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de comunidad de propietarios de travesía de Cabestreros, número 9, Madrid, contra don Cesáreo Piñeiro Franco y doña Pilar Cepeda Delgado, les condeno a abonar a la actora 5.032,12 euros, sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cesáreo Piñeiro Franco y doña Pilar Cepeda Delgado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 1 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.086/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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