Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-14
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 30 de octubre de 2009 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:
— Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, regulados en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre.
— Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), regulados en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre.
— Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, regulados en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.
Segundo
Dicha designación tenía un plazo de validez indefinida mientras se mantuvieran las condiciones que dieron lugar a la misma, y permaneciera en vigor la acreditación número OC-I/090 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación hubiera sido a su vez suspendida o revocada.
Asimismo, dicha autorización podría ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Así también, esta Dirección General podría proceder mediante Resolución a la revocación de dicha designación si el organismo de control metrológico designado dejara de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2006.
Tercero
Con fecha 11 de abril de 2011 el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid solicita la suspensión temporal parcial de la acreditación número OC-I/090, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación de varios instrumentos para los que había sido designado como organismo de control metrológico. Con fecha 29 de abril de 2011 la Entidad Nacional de Acreditación acuerda la suspensión temporal voluntaria de la acreditación para dichos instrumentos.
Cuarto
Con fecha 28 de octubre de 2011 la Entidad Nacional de Acreditación acuerda modificar el alcance de la acreditación número OC-I/090 para excluir los instrumentos que estaban en suspensión temporal voluntaria. Tras dicha modificación el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid mantiene la acreditación para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel), regulados en la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre.
Quinto
Don Manuel Alegría Sánchez, en nombre y representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, con domicilio en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 16 de noviembre de 2011, comunicación de la modificación del alcance de la acreditación número OC-I/090 de 28 de octubre de 2011, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a los efectos de revocar la designación como organismo de control metrológico de los instrumentos sometidos a control metrológico del Estado para los que no se ha mantenido la acreditación.
Sexto
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Primero
Revocar la designación al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto), en el marco del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:
— Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor, regulados en la Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre.
— Contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, regulados en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre.
Segundo
El Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid deberá transferir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todos los documentos referidos a los procedimientos de evaluación de la conformidad módulo F de los instrumentos indicados en el punto anterior desde su designación inicial.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
(02/919/12)

