Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de los servicios de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que han sido comunicadas por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 16 de abril de 1999, se habilitó al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como laboratorio oficialmente autorizado de verificación primitiva y para realizar, entre otras, las funciones de verificación después de reparación y de verificación periódica en ciertos campos de la metrología legal entre los que se incluían las pesas e instrumentos de pesaje (excluidas células de carga).

En dicha Resolución se establecía que el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid quedaba obligado a comunicar anualmente a esta Dirección General las tarifas a aplicar para cada una de las funciones en materia de metrología legal para las que había sido habilitado.

Segundo

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, el Director General de Industria, Energía y Minas dictó la Resolución de 6 de marzo de 2008, por la que se designa de forma provisional al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado, incluidos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con alcance máximo comprendido entre 1 miligramo y 150 toneladas.

Tercero

Dicha designación provisional se transformó en definitiva mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

En el punto quinto de la citada Resolución, se determina que cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para mencionada autorización, deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, quedando incluidas entre dichas condiciones las tarifas a aplicar por el organismo autorizado de verificación metrológica.

Cuarto

Se ha puesto en conocimiento de esta Dirección General una revisión de las citadas ­tarifas, por lo que se considera necesario realizar una publicación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, determina en sus artículos 13.2 y 13.3 que las verificaciones periódicas y las verificaciones después de reparación o modificación serán ejecutadas, por la Administración Pública competente, teniendo en cuenta lo establecido en dicho Real Decreto, la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología. Asimismo, establece que las Administraciones Públicas competentes podrán designar organismos autorizados de verificación metrológica que serán los responsables de la ejecución de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación antes indicados, en aplicación de la reglamentación específica nacional.

Segundo

El artículo 4.1.k) de la Directriz por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos autorizados de verificación metrológica, aprobada por el Pleno del Consejo Superior de Metrología mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2007, especifica que entre la información que aquella entidad que desee ser organismo autorizado de verificación metrológica debe aportar a la Administración a la que solicite su designación, deberán encontrarse las tarifas que se aplicarán en cada uno de los ámbitos de actuación en los que desea actuar no estableciéndose que estas deban ser publicadas en el boletín oficial correspondiente.

Vistas las disposiciones legales y reglamentarias citadas y demás concordantes y de general aplicación, esta Dirección General, en el ejercicio de sus competencia

RESUELVE

Hacer públicas las tarifas comunicadas a este Organismo por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, que serán aplicadas por este para la retribución de los servicios derivados de la verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Las tarifas aplicables, que deberán abonar los titulares de los instrumentos, serán las siguientes en función del alcance máximo del instrumento:

— Igual a 15 kilogramos (cuando la actividad desarrollada sea la de comercio al por menor de productos alimenticios): 53,65 euros.

— Inferior a 60 kilogramos: 85,29 euros.

— Superior o igual a 60 kilogramos e inferior o igual a 150 kilogramos: 121,94 euros.

— Superior a 150 kilogramos e inferior o igual a 600 kilogramos: 140,95 euros.

— Superior a 600 kilogramos e inferior o igual a 3.000 kilogramos: 160,20 euros.

— Superior a 3.000 kilogramos e inferior o igual a 6.000 kilogramos: 190,93 euros.

— Superior a 6.000 kilogramos e inferior a 10.000 kilogramos: 309,92 euros.

— Superior o igual a 10.000 kilogramos, sin dispositivo de tara: 474,74 euros.

— Superior o igual a 10.000 kilogramos, con dispositivo de tara: 897,34 euros.

Nota 1: En el caso de que la verificación no pueda realizarse por razones ajenas al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, se cobrará un 30 por 100 del valor de la tarifa correspondiente.

Nota 2: El impuesto sobre el valor añadido (18 por 100) no está incluido en ninguno de los anteriores conceptos.

Nota 3: Las modificaciones posteriores de estas tarifas no serán publicadas en lo sucesivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando a disposición de los usuarios a través de los medios habilitados al efecto por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid.

Madrid, a 9 de enero de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/920/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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