Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de febrero de 2012, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción de un nuevo hospital.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 9 de febrero de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El Consejo de Gobierno, en su sesión de 25 de marzo de 2010, acordó declarar el excepcional interés general y la urgencia de la construcción del hospital de Collado Villalba. El citado Acuerdo es un acto de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 161 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ante la imposibilidad de adaptación del Proyecto de Obras a la Normativa Urbanística, en aplicación de lo preceptuado en el apartado 4.b) del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, justificada la urgencia y el excepcional interés general de la ejecución del proyecto, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, aprobó el Proyecto de Obras de Construcción del Hospital de Collado Villalba y ordenar su ejecución; así como, comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Collado Villalba para su conocimiento y efectos oportunos a fin de que se incoe el procedimiento de modificación de su planeamiento general en el ámbito afectado por estas obras. El citado Acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2010.

II. Con fecha 24 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción de un nuevo hospital, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras, de 2 de abril de 2009; del Canal de Isabel II, de 16 de abril de 2009; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 2 de junio de 2009; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 15 de julio de 2009; de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipamientos Sanitarios, de 30 de marzo de 2010; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de abril de 2010, y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 30 de enero de 2012.

III. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto adaptar el Planeamiento Urbanístico Municipal de Collado Villalba para la realización de un nuevo hospital comarcal, promovido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en los terrenos comprendidos en la finca denominada “Cerca de Montero”, en el término municipal de Collado Villalba.

Para ello es necesario modificar la clasificación de suelo del ámbito, que pasa de Suelo No Urbanizable de Protección a Suelo Urbano, su consideración como Red Pública Supramunicipal y su calificación como Dotación Sanitaria o Asistencial (DCs). También se establece la ordenación pormenorizada de los terrenos afectados.

El ámbito objeto de la modificación será recogido en la nueva ficha de normativa denominada “Actuación Aislada en Suelo Urbano: Hospital”, que regula la ordenación de dicha parcela y que se incorporará al Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba.

Según el documento presentado por el Ayuntamiento de Collado Villalba, la justificación de la Modificación Puntual No Sustancial que se plantea se basa principalmente en tres aspectos:

— En la necesidad de implantar un hospital en el área de Collado Villalba, en el marco de la política regional de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011, que ha previsto la construcción de cuatro hospitales. La Consejería de Sanidad ha previsto la implantación de un nuevo hospital en el municipio de Collado Villalba y que dará servicio de atención sanitaria especializada a este municipio y a los de Galapagar, Collado Mediano, Cercedilla, Alpedrete, Los Molinos, Moralzarzal y Navacerrada.

— En que estos suelos no están sometidos a ningún régimen de protección por el planeamiento territorial o legislación sectorial, y por tanto están sujetos a posible transformación. Además, es voluntad de las administraciones regional y municipal su transformación para la realización de un hospital, y por tanto, dichas administraciones no consideran que sean necesarios preservarlos por los posibles valores o riquezas naturales que pudieran albergar.

— Por las características del ámbito seleccionado para su localización: Se sitúa junto a suelo urbano consolidado (urbanización de “La Chopera”), cuenta con acceso directo desde viario público (desde las carreteras M-601 y M-608) y con los servicios e infraestructuras necesarias a pie de parcela.

A continuación, se resume la ordenación según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba y la modificación propuesta:

— Plan General de Ordenación Urbana vigente:

l Clasificación del suelo del ámbito:

– Suelo no urbanizable protegido por su valor natural o paisajístico (SNUP/N): 44.866 m2s.

– Suelo no urbanizable protegido de Ribera (SNUP/R): 10.822 m2s.

— Plan General de Ordenación Urbana modificado:

l Clasificación del suelo del ámbito:

– Suelo urbano (SU): 55.688 m2.

l Calificación del suelo:

– Dotación comunitaria o equipamiento de sanidad y asistencia (DC.s).

l Zonificación:

– Viario interior de parcela: 7.823 m2s.

– Equipamiento hospital: 37.043 m2s.

– Espacios libres ajardinados de parcela: 10.822 m2s.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite el informe favorable técnico-jurídico, de 30 de enero de 2012, señalando lo siguiente:

La modificación puntual cumple los requisitos exigidos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, pues, si bien la propuesta supera el requisito del artículo 1.1 del citado Decreto, al exceder la superficie afectada los 10.000 metros cuadrados, cumple con lo relativo al 1 por 100 del suelo urbano del municipio, acogiéndose a la excepción del artículo 1.2 del señalado Decreto en el que se establece que “no obstante lo dispuesto en el número anterior, se podrán tramitar modificaciones puntuales no sustanciales que superen los límites mencionados cuando el Ayuntamiento que proponga la modificación lo haya acordado por mayoría absoluta de la Corporación y se aprecien, tanto por el Ayuntamiento como por la Comunidad de Madrid, especiales razones de interés social o utilidad pública, como en el caso de equipamientos, dotaciones, infraestructuras o servicios”.

A tal efecto, la Junta de Gobierno Local de Collado Villalba, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2010, acordó que la actuación era “de extraordinario interés general y urgente”, y el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 25 de marzo de 2010, acordó declarar el excepcional interés general y la urgencia de la construcción del Hospital de Collado Villalba.

La conveniencia y oportunidad de la presente modificación puntual se halla suficientemente acreditada en el apartado 4.1 de la Memoria del proyecto presentado por el Ayuntamiento de Collado Villalba, toda vez que “la Consejería de Sanidad ha previsto la implantación de un nuevo hospital en el municipio de Collado Villalba, hospital que dará servicio de atención sanitaria especializada a los municipios de Collado Villaba, Galapagar, Collado Mediano, Cercedilla, Alpedrete, Los Molinos, Moralzarzal y Navacerrada”. El volumen de población y el crecimiento previsto justifica la necesidad de esta nueva dotación en el municipio de Collado Villalba.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 30 de enero de 2012, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción de un nuevo hospital de rango supramunicipal, con las condiciones recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Carreteras, de 2 de abril de 2009; por el Canal de Isabel II, de 16 de abril de 2009; por la Dirección General de Patrimonio, de 2 de junio de 2009; por la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 15 de julio de 2009; por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de abril de 2010; por el Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 30 de enero de 2012, obrantes en el expediente. Asimismo, informó favorablemente la apreciación de especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

VI. El artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, otorga la competencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, previo informe de la Comisión de Urbanismo, proceder a la aprobación definitiva de las Modificaciones de Planes Generales y de Planes de Sectorización, que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de febrero de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba para la construcción de un nuevo hospital, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 31 de enero de 2012.

Segundo

Apreciar las especiales razones de interés social o utilidad pública esgrimidas por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 10 de febrero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.427/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-9