Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-101
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 66 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Álvarez Ordóñez, doña Helena Díaz Cruces y doña María Paz Esteban Blanco, contra las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 578 de 2011
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, doña Marta Álvarez Ordóñez, doña Helena Díaz Cruces y doña María Paz Esteban Blanco, y de otra, como demandadas, las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen).
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Marta Álvarez Ordóñez, doña Helena Díaz Cruces y doña María Paz Esteban Blanco, contra las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle” y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), debo condenar y condeno en los siguientes términos:
A las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, a que abonen solidariamente a doña Marta Álvarez Ordóñez la cantidad de 16.005,37 euros, más el interés legal del 10 por 100 por mora, por los conceptos desglosados en el hecho quinto de su demanda.
A las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, a que abonen solidariamente a doña María Helena Díaz Cruces la cantidad de 15.475,29 euros, más el interés legal del 10 por 100 de mora, por los conceptos desglosados en el hecho quinto de su demanda.
A las empresas “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, y “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, a que abonen solidariamente a doña María Paz Esteban Blanco, se condene solidariamente al pago a la parte actora de la cantidad de 13.824,38 euros, más el interés legal del 10 por 100 por mora, por los conceptos desglosados en el hecho quinto de su demanda.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0066/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Puerta de Miraflores, Sociedad Limitada”, “Grupo de Empresas Esteban del Valle”, y “Hervé Asesores y Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.946/12)

