Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-144
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mikola Voznyak, contra “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son como sigue:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Mikola Voznyak, contra “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, para cubrir un principal de 12.000 euros, más 720 euros en concepto de intereses y 1.200 euros de costas calculados provisionalmente.
Acuerdo:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 12.000 euros de principal, más 720 euros en concepto de intereses y 1.200 euros de costas, calculados provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Actos de Notificación y Ejecución dependiente del Decanato de los Juzgados de Getafe.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras Gómez Barranco, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.940/12)

