Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Waldemar Semeñuc de León, contra Fondo de Garantía Salarial, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registradas con el número 911 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 28 de 2012
En Madrid, a 19 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-911 de 2011, seguidos a instancias de don Andrés Waldemar Semeñuc de León, que comparece asistido del letrado don Jesús Longobardo Sánchez, y de la otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Andrés Waldemar Semeñuc de León, contra “Drafer 2009, Sociedad Limitada”, “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar de forma solidaria a las demandadas al pago al actor de la cantidad de 5.348,09 euros, que se incrementará en un 10 por 100 de mora.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0911/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a “Miguel Ángel Palomo Guirao, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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