Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 15 de 2010

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Piro Montalvo, contra la empresa “Ugarte Navasierra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Ugarte Navasierra, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 11.633,28 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial que dicta esta resolución se podrá interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio de la recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas en la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ugarte Navasierra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.855/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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