Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-43
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de diciembre de 2011, sobre la modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 7. Cuota tributaria:
a) Cuota tributaria: la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,40 por 100. Mínimo: 24 euros.
b) Fianzas:
— Obra mayor: se determina una fianza de un 1 por 100 sobre la base imponible, en las licencias de obra mayor que afecten a la vía pública, para responder de los posibles deterioros que causen en las mismas, que será devuelta a la finalización de la obra.
— Licencias de cala: se determina una fianza de 100 euros, en las licencias de cala que afecten a la vía pública, para responder de los posibles deterioros que causen en las mismas, que será devuelta a la finalización de la obra.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Garganta de los Montes, a 10 de febrero de 2012.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/4.880/12)

