Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-41
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Con fechas 3 y 9 de febrero de 2012 por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se han dictado resoluciones en relación a la aprobación de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas en vías públicas ejercicio 2012, que literalmente establece que:
Visto el informe y las actuaciones llevadas a cabo en el Departamento de Gestión Tributaria, Negociado de Actividades Económicas, en relación a la formación de los padrones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en vías públicas ejercicio 2012.
Considerando lo establecido en los artículos 96, 20.3.h), 24.1.a) y 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al devengo y período impositivo del impuesto y respecto al hecho imponible, cuantía y devengo de las tasas.
Considerando lo establecido en el artículo 7 de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y lo establecido en el artículo 15 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, aprobadas definitivamente por el acuerdo del Pleno Municipal de fecha 1 de diciembre de 2011 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2011, respecto a la cuota del impuesto.
Considerando lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y en el artículo 15 de la ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, respecto a la gestión del impuesto, procede la notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los períodos tributarios siguientes al alta en el respectivo padrón o matrícula.
Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la ordenanza fiscal general, aprobada provisionalmente con fecha 3 de noviembre de 2011 por el Pleno Municipal y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2011, cuando concurran razones debidamente justificadas podrá modificarse dicho plazo previsto en el apartado primero por resolución del alcalde o del concejal-delegado de Hacienda, por delegación, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales. Habiéndose dictado resolución del concejal-delegado de Hacienda con fecha 3 de febrero del corriente por la que se fija el plazo en período voluntario del impuestos sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con pasos de vehículos a través de aceras y otros desde el día 14 de marzo al día 14 de mayo de 2012.
Considerando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.2.c) de los estatutos de la Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada, según la modificación introducida por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 4 de marzo de 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo, corresponde al titular de la Gerencia la aprobación de las matrículas de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.
Por todo lo cual, vengo a adoptar los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar los padrones fiscales correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio de 2012, por un importe de 11.514.825,96 euros, y que incluye 104.592 recibos, y a la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva en vías públicas, ejercicio 2012, por un importe total 552.434,56 euros, y que incluye 2.575 recibos.
Segundo. Acordar la publicación del anuncio de cobranza mediante la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, quedando expuestos al público los padrones en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento por período de quince días a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.
Tercero. Señalar los siguientes plazos de ingreso:
— En período voluntario: desde el día 14 de marzo al día 14 de mayo de 2012, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública. En todo caso, dos meses naturales a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública.
— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.
Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las cuotas en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Para ello dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
Cuarto. Designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos.
Contra la presente resolución podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el director general de la Oficina Tributaria Ayuntamiento Fuenlabrada, o bien, directamente, reclamación económica-administrativa, previa al contencioso-administrativo, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
En Fuenlabrada, a 9 de febrero de 2012.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.
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