Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-3
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de enero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0587/2011.
En Madrid, a las once y quince horas del lunes 26 de septiembre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
Vocal: Don Juan Ramón López García.
Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 19 de septiembre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Agustín Pozuelo Serrano, en calidad de representante legal.
Don Antonio Alcaide Pérez, representante.
“Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), con domicilio en la avenida de Burgos, número 31, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.
Doña Antonia Alcaraz Tornay, en calidad de representante fed. de AA DD de CC OO de Madrid.
Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO.
Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de delegada de CGT.
Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Yanel Estefanía Asat, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Ana Isabel Montoya Barranco, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Wafa Benmoussa, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Antonia Sabino Amado, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña María Teresa Bote Asensio, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de la CGT
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición, en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. En referencia al exceso de jornada, el comité de centro y la empresa acuerdan:
Que para el año 2011 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, que sería el siguiente:
— Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de julio, ambos incluidos, se les compensará con cuatro días libres retribuidos durante el año 2011.
— Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de agosto, ambos incluidos, se les compensará con dos días libres retribuidos durante el año 2011.
— Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 de septiembre al 1 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2010.
— Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma, se les compensará con los días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2011.
— La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.
— La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.
2. En referencia a las tablas salariales para el año 2011, se acuerdan las tablas que se adjuntan.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).
(03/2.263/12)

