Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-84
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.232 de 2011, formalizado por don Antonio Pacheco Sánchez, en nombre y representación de “Silsan Excavaciones, Sociedad Limitada”, y por el letrado don Rafael Peinador de Isidro, en nombre y representación de don Errachid Charif Charid, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 dictada por Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en sus autos de demanda número 1.095 de 2009, seguidos a instancias de don Errachid Charif Charid, frente a “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, “Silsan Excavaciones, Sociedad Limitada”, “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (antes “Mapfre Seguros Generales”), y “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima” (antes “Winthertur”), en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, en el que se ha dictado sentencia de fecha 29 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de “Silsan Excavaciones, Sociedad Limitada”, y debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Errachid Charif Charid contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 15 de Madrid, en sus autos de demanda número 1.095 de 2009, en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicio derivados de accidente de trabajo, revocamos en parte la sentencia de instancia y condenamos solidariamente a las empresas “Silsan Excavaciones, Sociedad Limitada”, y “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y a su aseguradora “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima” (antes “Winthertur”), a abonar al actor la cantidad de 22.650,13 euros en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido el día 3 de julio de 2006, absolviendo a “Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (hoy “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”), de las pretensiones frente a la misma deducidas en demanda, y absolvemos al resto de las codemandadas de los demás pedimentos contra las mismas deducidos en demanda. Se imponen las costas a la empresa “Silsan Excavaciones, Sociedad Limitada”, entre las que se incluyen los honorarios de letrado de la parte actora que ha impugnado el recurso en cuantía de 400 euros. Se decreta la pérdida del depósito y de la consignación efectuada para recurrir una vez haya alcanzado firmeza la presente resolución.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2028/00/0000/00/número de procedimiento/año que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de las mismas deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la citada Ley, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Y para que sirva de notificación a “Velasco Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.419/12)

