Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

98
Procedimiento 696 de 2009

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de regulación de relaciones paterno-filiales bajo el número 696 de 2009, seguidos a instancias de doña Beata Kataryna Szczypka, frente a don Jorge Alirio López Navas, se ha dictado sentencia por la magistrada-juez, ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, en fecha 25 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña Teresa García Aparicio, en nombre y representación de doña Beata Kataryna Szczypka, frente a don Jorge Alirio López Navas, sobre regulación de relaciones paterno filiales, en relación con el menor de edad, David Alexander López Szczypka, se acuerda la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—Se atribuye la guarda y custodía del citado menor a su madre doña Beata Kataryna Szczypka, quien ejercerá en exclusiva las funciones de la patria potestad, siendo su titularidad compartida por ambos progenitores.

Segunda.—El régimen de visitas del progenitor no custodio con el menor y el importe de la pensión que el padre ha de abonar para su sostenimiento se determinará en el proceso modificatorio correspondiente, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jorge Alirio López Nava.

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/4.436/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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