Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-161
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.161 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Beleret Casamián, don Sergio Tomás Álvarez Cebrián, don Iván Granada Pérez y doña Soraya García Mesa, contra la empresa “In and Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Beleret Casamián, don Sergio Tomás Álvarez Cebrián, don Iván Granada Pérez y doña Soraya García Mesa, contra la mercantil “In and Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores las sumas siguientes: al señor Beleret, 42.135,60 euros; al señor Álvarez, 13.654,24 euros; al señor Granada, 13.211,05 euros, y a la señora García, 10.475,63 euros, por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/1161/10).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/1161/10).
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “In and Out Vídeo, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.046/12)

