Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.433 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mancebo Hernández y doña Ana Pérez-Alarcón Fernández, contra don Juan Jurado de Ortega (administrador concursal), “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Mancebo Hernández y doña Ana Pérez-Alarcón Fernández, contra las mercantiles “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, don Juan Jurado de Ortega (administrador concursal), y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan, a abonar a las actoras la suma de 4.116,15 euros a la señora Mancebo y la suma de 3.661,55 euros a la señora Pérez-Alarcón por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/64/1433/10).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a“Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.993/12)

