Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-90
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
En el presente procedimiento de juicio verbal número 651 de 2010, sobre otras materias, seguido a instancias de “Segarpri, Sociedad Limitada”, frente a don Jaime Jiménez de Aguirre de Cárcer y don Manuel Jaime Jiménez Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 318 de 2011
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 651 de 2010, a instancias de la entidad “Segarpri, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Aroca Flórez y defendida por la letrada señora Pérez León, contra don Manuel Jaime Jiménez Ruiz, representado por el procurador señor Calvo-Villamañán Ruiz y defendido por la letrada señora Montejo Tapia, así como contra don Jaime Jiménez de Aguirre de Cárcer, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Segarpri, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Aroca Flórez y defendida por la letrada señora Pérez León, contra don Jaime Jiménez de Aguirre de Cárcer, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 26.536,37 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, con la expresa condena al pago de las costas procesales.
Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la entidad “Segarpri, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Jaime Jiménez Ruiz, representado por el procurador señor Calvo-Villamañán Ruiz y defendido por la letrada señora Montejo Tapia, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
Y encontrándose dicho demandado don Jaime Jiménez de Aguirre de Cárcer en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/11.153/11)

