Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-95
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 132 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 133
En Madrid, a 20 de julio de 2007.—La señora doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia del número 21 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 132 de 2004, a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de Santa Eugenia, números 7, 9 y 11, representada por procurador, contra don Pablo Aldaz Barrera, don Ricardo Martín Esperanza, don José Luis López Conde, don Juan Ángel Sordo Sordo, “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, “Villa Dorada, Sociedad Anónima”, y “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, y…
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la avenida de Santa Eugenia, números 7, 9 y 11, de Madrid, debo condenar a la constructora “Construcciones San Martín, Sociedad Anónima”, la promotora “Villa Dorada, Sociedad Anónima”, en suspensión de pagos y liquidada (antes “Promociones G11, Sociedad Anónima”), los arquitectos superiores don Pablo Aldaz Barrera y don Ricardo Martín Esperanza y el arquitecto técnico o aparejador don José Luis López Conde a llevar a cabo las obras necesarias indicadas en el fundamento jurídico octavo de esta resolución en relación con las patologías de la piscina, grietas en caja de la escalera, humedades en la sala de máquinas del ascensor y humedades en planta sótano segundo; absolviendo a la codemandada entidad “Rutherford Española, Sociedad Anónima”, no habiendo lugar a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 627,45 euros en el concepto de daños y perjuicios ni los gastos de los informes periciales emitidos a su instancia, ni los gastos sobre la licencia del hidrante, debiendo dicha comunidad hacerse cargo de los mismos, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Villa Dorada, Sociedad Anónima”, la sentencia de fecha 20 de julio de 2007.
En Madrid, a 18 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/1.012/12)

