Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

97
Procedimiento 947 de 2009

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal de guarda y custodia bajo el número 947 de 2009, a instancias de doña Aracelis María Guillén Valerio, contra don Rigoberto Ureña Peña, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 23 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Aracelis María Guillén Valerio, contra don Rigoberto Ureña Peña, en situación procesal de rebeldía, se deniega la adopción de medidas paterno filiales de guarda, visitas y alimentos respecto de la menor.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación por medio de escrito que se presentarán ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/947/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Rigoberto Ureña Peña, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/5.004/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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