Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-101
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal número 1.182 de 2010, a instancias del procurador señor Caballero Aguado, en nombre de doña Beatriz y doña María del Mar García Villalvilla, contra doña María del Pilar Escribano Manzaneque, en las que se ha dictado sentencia, con el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:
Sentencia
En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre las demandantes doña Beatriz y doña María del Mar García Villalvilla, representadas por el procurador señor Caballero Aguado y asistidas por la letrada señora Calvo-Fernández, contra doña María del Pilar Escribano Manzaneque, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal número 1.182 de 2010, en los que aparece el siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de doña Beatriz y doña María del Mar García Villalvilla, contra doña María del Pilar Escribano Manzaneque, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a las demandantes la cantidad de 4.209 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/1182/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
En Madrid, a 16 de noviembre de 2010.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada doña María del Pilar Escribano Manzaneque, en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 24 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/1.011/12)

