Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-136
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 537 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra la entidad “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”, y don Rafael Vasile Nita:
A) Declaro resuelto desde el día 4 de mayo de 2009 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”, el día 3 de diciembre de 2007 y descrito en el hecho primero de la demanda, y consecuentemente, declaro extinguidos y cancelados los derechos de opción de compra concedidos en dicho contrato a “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”.
B) Condeno a “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato resuelto, poniéndolo inmediatamente a disposición de la actora.
C) Condeno a los demandados “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”, y don Rafael Vasile Nita, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
a) 5.399,28 euros por cuotas de arrendamiento impagadas desde el 4 de octubre de 2008 al 4 de mayo de 2009.
b) 343,34 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 4 de octubre de 2008 al 4 de mayo de 2009.
c) 240 euros por comisión de reclamación.
d) 2.443,64 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (4 de mayo de 2009) en concepto de cláusula penal pactada en la citada condición general 6.2.b) del contrato.
Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente.
D) Con expresa imposición de costas a los demandados.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Rafael Vasile Nita y “Construcciones Rafael Vasile Nita, Sociedad Limitada”.
En Coslada, a 3 de enero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/1.092/12)

