Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-68
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 260 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Ruano Redondo y doña Johana Carmen Cedeño Rodríguez, contra las empresas “Paraíso Geek 2022, Sociedad Limitada”, y “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 25 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en las entidades “Banco Santander”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito” y “Caja España Inversiones Salamanca y Soria, Cajas de Ahorro” a nombre de “Paraíso Geek 2022, Sociedad Limitada”, y las cuentas corrientes abiertas en las entidades “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Español de Crédito”, “Caja España Inversiones Salamanca y Soria, Cajas de Ahorro” y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, abiertas a nombre de la ejecutada “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Constando en la averiguación patrimonial realizada a través del Punto Neutro Judicial una solicitud de devolución por parte de la ejecutada “Paraíso Geek 2022, Sociedad Limitada”, líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que informe del estado de la misma y, en su caso, proceda a retener y transferir a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de la misma hasta el límite del importe por el que se ha despachado la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Paraíso Geek 2022, Sociedad Limitada”, y “Ática Cuatro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.072/12)

