Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120228-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Procedimiento ordinario 1.039 de 2011

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.039 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carmelo Ramos Aparicio, contra la empresa “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 575 de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Carmelo Ramos Aparicio, frente a “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo, condenando a “Joaquín y Pedro Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a que abone en concepto de indemnización a don Carmelo Ramos Aparicio la cantidad de 2.458,2 euros.

Y debo absolver y absuelvo a “Oca Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, y “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, de la acción ejercitada.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignando la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.143/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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