Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

80
Procedimiento 675 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 675 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Sara González Sánchez, frente a don El Ghazi Boutakmante, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, a quien se atribuye de forma exclusiva la patria potestad de los menores.

Con privación de la patria potestad al padre.

No se establece régimen de visitas del padre con los menores.

Se prohíbe la salida de los menores del territorio español, salvo autorización judicial previa; asimismo, se prohíbe la expedición de pasaporte a los menores o la retirada de los mismos si ya se hubiere expedido.

3. No se hace atribución del uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, y con cargo al padre, por el importe de 300 euros mensuales para los dos, cantidad que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y lo ingresará el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

Ambos progenitores contribuirán en un 50 por 100 a los gastos extraordinarios de los hijos. Entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico sanitario privado, los complementarios de formación y educación, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011 a don El Ghazi Boutakmante mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/4.544/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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