Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.017 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Raúl Fernández González, contra las empresas “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, y don José Luis Cuadros Arias, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la acción subsidiaria de la demanda del actor don Diego Raúl Fernández González y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos 1 de agosto de 2011.
Asimismo, declaro grupo de empresas a los efectos laborales, a las tres sociedades demandadas.
En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de forma solidaria, de la indemnización que queda fijada en 62.225,21 euros.
En ambos casos, las demandadas abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar, y a razón de 3.296,71 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
Absuelvo al codemandado don José Luis Cuadros Arias de lo pretendido con la demanda.
De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros, en la cuenta de este Juzgado número 2512, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
Como en este caso se trata de una condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los codemandados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.318/12)

