Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 597 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 597 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Top Fit, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 26 de 2011

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 597 de 2011, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Mutua Universal Mugenat”, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandados, don Sergio Pérez Rivas, don Francisco José Blanco Sampedro, “Top Fit, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Mutua Universal Mugenat”, frente a don Sergio Pérez Rivas, don Francisco José Blanco Sampedro, “Top Fit, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa demandada “Top Fit, Sociedad Anónima”, en el pago de las cantidades anticipadas por la parte demandante y que ascienden a la cantidad de 1.438,78 euros (por los conceptos y cuantía que consta en los hechos probados), e igualmente le condeno al abono de la citada cantidad a la demandante.

Asimismo, debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la empresa demandada, condenando a dichas entidades en ese supuesto al abono de la cantidad que se especifica en este suplico.

Igualmente, absuelvo a los trabajadores codemandados de cualquier responsabilidad sobre la petición formulada en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Top Fit, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.522/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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