Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 211 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ivonne Patricia Gallo Mendoza, doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira, doña María del Carmen García Cota, doña Ana Belén Gómez Sánchez, don Samuel González Gozalo, don Alejandro Jiménez Cantero, doña Vanesa López Fadrique, doña Vida Oteo García, don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte, doña Elga Johana Pérez Pérez, don José David Pinilla de Miguel, doña Alexandra Sevillano Martínez, y doña Carmen Tomá, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 25 de 2012

En Madrid, a 24 de enero de 2012.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ivonne Patricia Gallo Mendoza, doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira, doña María del Carmen García Cota, doña Ana Belén Gómez Sánchez, don Samuel González Gozalo, don Alejandro Jiménez Cantero, doña Vanesa López Fadrique, doña Vida Oteo García, don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte, doña Elga Johana Pérez Pérez, don José David Pinilla de Miguel, doña Alexandra Sevillano Martínez, y doña Carmen Tomá, que comparecen asistidos y representados por el letrado don José Francisco Javier Sánchez Domínguez, y de otra, como demandados, “Call Venta, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira, doña María del Carmen García Cota, doña Ana Belén Gómez Sánchez, don Samuel González Gozalo, don Alejandro Jiménez Cantero, doña Vanesa López Fadrique, doña Vida Oteo García, don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte, doña Elga Johana Pérez Pérez, don José David Pinilla de Miguel, doña Alexandra Sevillano Martínez, y doña Carmen Tomá, frente a “Call Venta, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades brutas:

A doña Lourdes Elizabeth Aguilar Pereira: 1.044,96 euros.

A doña Ivonne Patricia Gallo Mendoza: 1.671,89 euros.

A doña María del Carmen García Cota: 1.044,96 euros.

A doña Ana Belén Gómez Sánchez: 1.044,96 euros.

A don Samuel González Gozalo: 1.671,89 euros.

A don Alejandro Jiménez Cantero: 1.916,19 euros.

A doña Vanesa López Fadrique: 1.671,89 euros.

A doña Vida Oteo García: 1.916,19 euros.

A don Alejandro Aquilino Pérez Fatuarte: 2.090,35 euros.

A doña Elga Johana Pérez Pérez: 1.944,96 euros.

A don José David Pinilla de Miguel: 2.074,23 euros.

A doña Alexandra Sevillano Martínez: 1.671,89 euros.

A doña Carmen Tomá: 1.044,96 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.592/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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