Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 25 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Díaz Fernández Luengo, contra “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación.—Dada cuenta, por presentado escrito por el ejecutante solicitando la ejecución del fallo, a la vista de la firmeza de la sentencia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado el día 12 de marzo de 2012, a las nueve treinta y cinco horas, con la advertencia de que si no asiste el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en el “Banesto”, en la calle Orense, número 19 de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/5.462/12)

