Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-78
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 357 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Infante Sancho, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra “Inversiones Agrucam, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Teneguía, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 63.591,20 euros de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a interponer en los veinte días siguientes desde la notificación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 475 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
Notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Inversiones Agrucam, Sociedad Limitada”, y “Proyectos y Construcciones Teneguía, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 2 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/1.124/12)

