Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-54

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Aprobación definitiva ordenanza convivencia ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de febrero de 2012, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL AYTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

TITULO I

Normas generales

Capítulo I

Derechos y obligaciones ciudadanas

Art. 1. Objeto.

Es objeto de la ordenanza la regulación de la convivencia ciudadana y la protección de los lugares y bienes de uso público en el ámbito de las competencias municipales.

Art.2. Ámbito de aplicación.

Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Cabanillas de la Sierra.

Art.3. Ejercicio de competencias municipales.

Las competencias municipales recogidas en la ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta ordenanza.

Art.4. Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Art.5. Derechos y obligaciones ciudadanas.

1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las resoluciones y bandos de la Alcaldía objeto de esta ordenanza.

b) A respetar y no ensuciar los bienes e instalaciones públicos y privados y a respetar y no degradar el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de acceso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta ordenanza.

Licencias y autorizaciones

Art.6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias.

1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Cabanillas de la Sierra precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.

2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.

TITULO II

Las normas de convivencia y el cuidado de la vía pública

Capítulo I

La convivencia ciudadana

Art.7. Objeto.

1. El presente título, regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Cabanillas de la Sierra.

Art.8. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.

Se prohíben las siguientes actividades:

a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

b) Ejercer oficios o trabajos en la vía pública, cuando afeen, ensucien, perjudiquen o molesten en la vía pública.

c) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

d) Subirse a las fuentes públicas y arrojar cualquier objeto o producto a las mismas.

e) Encender fuego, arrojar aguas o cualquier tipo de líquido así como escupir y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

f) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento.

g) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.

Capítulo II

Mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo

Art.9. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo.

1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos en fincas particulares.

2. Los/as interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.

3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Art.10. Normas de utilización.

1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, atender las indicaciones contenidas en los letreros y/o avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

Art. 11. Prohibiciones expresas.

Se prohíben expresamente las siguientes actividades:

a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones.

b) Hacer daño de cualquier forma a los animales, subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

c) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean de carácter agresivo o siempre que legalmente estén conceptuados como peligrosos.

Art.12. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.

1. Los niños/as de edad inferior a los catorce años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines en bicicleta o con patines sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona.

2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales.

3. Queda prohibido el acceso de cualquier animal a instalaciones deportivas.

Capítulo III

Art.13. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad.

Se prohíben las siguientes actividades:

a) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc…

b) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza.

c) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.

d) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares sin autorización municipal.

e) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

f) Ocupar espacios públicos para los que no se tiene autorización o excediendo de lo autorizado.

Capítulo IV

Infracciones

Art.14. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

b) Subirse a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

b) Encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

c) Ejercer oficios o trabajos, en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones, así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.

e) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

f) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta ordenanza.

g) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

h) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares, pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza, y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

i) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

j) Acceder con cualquier animal a instalaciones o recintos deportivos.

k) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

h) Dañar de cualquier forma a los animales o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano.

i) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TITULO III

Normas sobre la limpieza de los espacios públicos

Art.15. Objeto y normas generales.

1. El presente título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los servicios municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.

Capítulo I

Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

Art.16. Personas obligadas a la limpieza.

1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada, de los residuos generados por su actividad.

2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.…

3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Art.17. Ejecución forzosa y actuación municipal.

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Capítulo II

Medidas a adoptar por determinadas actividades

Art.18. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio.

1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación corresponde a los/as titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc…, incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los/as titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

Art.19. Limpieza y cuidado de las edificaciones.

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Art.20. Limpieza de escaparates y otros elementos.

1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc.…, de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Art.21. Carteles y anuncios en las fachadas.

1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.

3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales.

Capítulo III

Infracciones

Art.22. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales, de los residuos que su actividad genere.

b) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/as titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc…

c) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/as transeúntes al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc…, de establecimientos comerciales.

d) No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado la propiedad o titularidad de los inmuebles.

2. Constituyen infracciones graves:

a) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.

b) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/as titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc.…

c) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal.

b) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

TITULO IV

Tratamiento de los residuos

Capítulo I

Residuos

Art.23. Recogida de residuos urbanos.

1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Art.24. Residuos domiciliarios.

1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica y aquellos asimilables en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

Art.25. Depósito de los residuos.

1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes a plegar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, residuos vegetales, enseres, animales muertos, etc…, y materiales en combustión.

3. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible antes de depositarlos, a fin de reducir su volumen..

4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

Art.26. Residuos comerciales e industriales.

1. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuantas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

2. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

Art.27. Tierras y escombros.

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/as productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de éstos.

3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

Art.28. Muebles, enseres y objetos inútiles.

Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles.

Art.29. Restos vegetales.

Los restos vegetales del cuidado de jardines y poda generados por particulares, se depositarán y recogerán de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza de aplicación.

Art.30. Animales muertos.

1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados.

2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá contactar con el Ayuntamiento que le dará, en cada caso, las indicaciones oportunas para que la recogida, transporte y eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente.

Art.31. Excrementos de animales.

1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas de estancia o paso.

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

Art.32. Abandono de vehículos.

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los casos previstos en la normativa vigente.

Art.33. Otros residuos.

1. Los residuos generados en el término municipal que no tengan la consideración de urbanos o municipales deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

Capítulo II

Infracciones

Art.34. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos (desbroces, podas, siegas, etc.) fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

b) Depositar en los contenedores líquidos, escombros, enseres y /o residuos vegetales.

c) Depositar en los espacios públicos muebles, enseres y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

d) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

e) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

f) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos sin la previa concesión o autorización municipal.

b) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

c) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.

d) Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.

e) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

f) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción sin la preceptiva autorización municipal.

g) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses.

TITULO V

De los solares y edificaciones

Capítulo I

Art.35. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y las zonas libres de las parcelas, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, desbroce, limpieza, revocado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la Autoridad Municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.

Supuesto el incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el Ayuntamiento requerirá a los responsables para que en el plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.

En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaría las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Capítulo II

Art. 36. Estado de solares sin edificar.

1. Deberán estar cerrados y perfectamente vallados, de acuerdo con la normativa y que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.

2. Los propietarios de los solares y otros terrenos de naturaleza urbana de propiedad privada, no incluidos anteriormente, los mantendrán libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público, también deben mantenerlos las zonas rústicas que lindan con zona urbana.

3. Ante el incumplimiento de la anterior obligación la autoridad municipal, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en razón de la magnitud de las mismas. Transcurrido el cuál sin ejecutar lo ordenado, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Se concederá al interesado un plazo de audiencia por 15 días, a fin de que formule las alegaciones que estime oportunas.

4. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.

Art.37. De la vegetación sobresaliente de solares y edificios a la vía pública.

Desde los solares, fincas o inmuebles particulares, no puede sobresalir a la vía pública de forma que impida la visibilidad, el paso de transeúntes u ocasione molestias, ninguna clase de zarzas, mirtos, matorrales, arizónicas u otra clase de vegetación.

Capítulo III

Infracciones

Art.38. Infracciones.

1. Constituyen infracciones leves:

a) No tener cerrados y vallados los solares sin edificar.

b) No mantener en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

c) Incumplir la prohibición de que sobresalgan a la vía pública, desde los solares, fincas o inmuebles particulares, ninguna clase de zarzas, mirtos, matorrales, arizónicas u cualquier otra clase de vegetación o elemento.

2. Constituyen infracciones graves:

a) No mantener los solares y otros terrenos de naturaleza urbana, así como las parcelas rústicas que linden con zona urbana, libres de desechos, y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) No cumplir los bandos municipales en los que se insta a los propietarios a mantener los solares y otros terrenos de naturaleza urbana, así como las parcelas rústicas que linden con zona urbana , libres de desechos, y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público. el desbroce de parcelas

TITULO VI

Molestias por ruidos y vibraciones

Capítulo I

Artículo 39.- Preceptos Generales y prohibiciones.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, así, los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos en su domicilio, deberán ajustar su volumen, de manera que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos.

Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni en horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. Quedan exceptuados las fiestas patronales o cualquier otro tipo de festejo u acto organizado por el Ayuntamiento.

Capítulo II

Art. 40.- Infracciones :

1. Constituyen infracciones leves:

a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales en la vía pública, en zonas de de pública concurrencia o en vehículos de transporte público.

b) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos, sobrepasando los niveles legalmente establecidos.

2. Constituyen infracciones graves:

a) La reiteración de tres veces, en el periodo de veinticuatro horas de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado nº 1.

b) Cometer tres faltas leves en el periodo de seis meses.

c) La celebración de fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular sin comunicación a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, sobrepasando los niveles máximos, o fuera del horario establecido en la preceptiva licencia municipal y /o en la legislación específica que regula esta materia.

TITULO VII

Régimen sancionador

Art.41. Tipificación e infracciones.

1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que ésta regula.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art.42. Sanciones.

1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la ordenanza:

a) Para las infracciones leves: multa de 60 euros a 300 euros.

b) Para las infracciones graves: multa de 301 euros a 1.202 euros.

c) Para las infracciones muy graves: multa de 1.203 euros a 3.000 euros.

Art.43. Graduación de las sanciones.

Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.

c) La reincidencia en la comisión de faltas.

d) El grado de participación en la comisión u omisión.

e) La transcendencia para la convivencia ciudadana.

Art.44. Resarcimiento e indemnización.

1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Art.45. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.

Cuando el carácter de la infracción y/o los daños producidos al Ayuntamiento lo hagan conveniente y previa solicitud de los/as interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

Art.46. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación de esta ordenanza quedarán derogadas las ordenanzas municipales en la materia hasta ahora vigentes en cuanto se opongan o la contradigan.

Esta ordenanza entrará en vigor cuando, publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabanillas de la Sierra, a 14 de febrero de 2012.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/5.513/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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