Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Demanda 946 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Liviu Muresan, contra la empresa “Casas y Proyectos Malpaso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Liviu Muresan, acordado con efectos del día 28 de junio de 2011, así como declarada resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en 2.374,76 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el 21 de junio de 2010 hasta la fecha de la presente resolución (20 de enero de 2012), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 33,33 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 6.865,98 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Casas y Proyectos Malpaso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.600/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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