Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Ejecución 11 de 2012

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Viña Rodríguez, contra la empresa “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de despacho de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Adolfo Viña Rodríguez, frente a “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, por importe de 2.862,41 euros de principal, más 572,48 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.862,41 euros de principal, más 572,48 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir a “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0011/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.606/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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