Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-233
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 46 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Donoso Vera, contra don Emilio González Bilbao, don Alberto Swiec Tennembaum, Fondo de Garantía Salarial, “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, y “Dermogás, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por doña Laura Donoso Vera resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
Debo condenar y condeno a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, a pagar a doña Laura Donoso Vera 14.980,94 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública, se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, y “Dermogás, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.613/12)

