Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.397 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima”, contra doña Gloria Malo de Molina Fernández, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:
En Madrid, a 20 de enero de 2012.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, “Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima” (“DIA, Sociedad Anónima”), representada por la letrada señora Mirón Parra, y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Ángeles García; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, representada por el letrado señor Pérez-Roldán Suances-Carpegna, y doña Gloria Malo de Molina Fernández, ha pronunciado el siguiente
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por “Distribuidora Internacional de Alimentación, Sociedad Anónima” (“DIA, Sociedad Anónima”), contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y doña Gloria Malo de Molina Fernández, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación a la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Gloria Malo de Molina Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.683/12)

