Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-184
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Endija Gil Garijo, don Jesús González García, don Juan Antonio Egea Paredes, don Luis García García, don Marcelino Santos Hernández, don Alfonso Alonso Pérez, don Ángel Honorato Rodríguez, don Luis Barbero Rodríguez, don Miguel Sanz Aldea, don Alfonso Fernández García, don Emilio Honorato Rodríguez y don Dionisio Rubio Morales, contra la empresa “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 16 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante por las siguientes cantidades:
1. Don Endija Gil Garijo: 6.423,19 euros.
2. Don Jesús González García: 10.697,27 euros.
3. Don Juan Antonio Egea Paredes: 9.740,62 euros.
4. Don Luis García García: 9.639,92 euros.
5. Don Marcelino Santos Hernández: 9.740,62 euros.
6. Don Alfonso Alonso Pérez: 7.516,95 euros.
7. Don Ángel Honorato Rodríguez: 10.130,97 euros.
8. Don Luis Barbero Rodríguez: 3.630,73 euros.
9. Don Miguel Sanz Aldea: 6.599.26 euros.
10. Don Alfonso Fernández García: 6.786,07 euros.
11. Don Emilio Honorato Rodríguez: 10.047,51 euros.
12. Don Dionisio Rubio Morales: 9.113,27 euros.
Todas las cantidades anteriores frente a “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, siendo el importe total de 100.066,38 euros de principal, más 10.006,63 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Forjas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.617/12)

