Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

107
Divorcio contencioso 882 de 2010

En el presente procedimiento seguido a instancias de doña María Jesús Sahuquillo Coronado, frente a don Emilio Cabañas Rodríguez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 6 de 2012

En Coslada, a 17 de enero de 2012.—Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 882 de 2010, a instancias de doña María Jesús Sahuquillo Coronado, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la dirección letrada de doña Mercedes Provencio Redondo, contra don Emilio Cabañas Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Sahuquillo Coronado, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Emilio Cabañas Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia de la hija menor, Sofía Cabañas Sahuquillo, se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

El uso y disfrute del domicilio conyugal se atribuye a la menor, junto a su hermano mayor de edad y la progenitora custodia, en cuya compañía debe quedar.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor de los dos hijos del matrimonio, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 500 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de sus hijos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de seta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Emilio Cabañas Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.493/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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