Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-99
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
EDICTO
Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 2.235 de 2010, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012 al demandado, don Hugo Ramón Alcoser Alulemala, mediante la publicación del presente, dado sus ignorados paraderos, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Mercedes Gallego Rol, sustituida por doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don José López Díaz, contra don Hugo Ramon Alcoser Alulema, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.034,97 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como las costas de este proceso.”
Notifíquese la presente resolución a los demandados en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a interponer en los veinte días siguientes desde la notificación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 475 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-XXXX (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-XX (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, a 7 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/1.261/12)

