Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-101
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
EDICTO
En el procedimiento de juicio verbal número 1.228 de 2011, seguido a instancias de doña María Soledad Hernández Retana, frente a don Byron Ramiro Miniguano Castro y doña Ana Lucía Medina Maza, se ha dictado sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 1.228 de 2011, seguidos a instancias de doña María Soledad Hernández Retana (con representación de doña María Dolores de la Plata Corbacho y dirección letrada de don César Julio Ramos Alonso), frente a doña Ana Lucía Medina Maza y don Byron Ramiro Miniguano Castro (los dos en situación de rebeldía procesal).
Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en los siguientes
Fallo
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por doña María Soledad Hernández Retana (con representación de doña María Dolores de la Plata Corbacho), frente a don Byron Ramiro Miniguano Castro y frente a doña Ana Lucía Medina Maza (en situación procesal de rebeldía ambos), y en su virtud:
Primero.—Condeno de los codemandados a realizar las reparaciones de las conducciones privativas de su vivienda del piso cuarto, letra C, del número 9 de la madrileña calle Puerto de Balbarán, tal y como determina el señor perito don Francisco Marín Pancorbo en su informe formalizado en el documento número tres de la demanda, datado el 20 de julio de 2011.
Segundo.—Condeno a los codemandados a reparar los daños causados por las filtraciones producidas en la vivienda de la actora, del piso tercero, letra C, de la misma escalera, según también el informe evacuado por el señor perito, formalizado en el documento número tres de la demanda.
Tercero.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recurribilidad.—Previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento, en que la cuantía se ha determinado en 249,35 euros.
Y encontrándose dichos demandados, don Byron Ramiro Miniguano Castro y doña Ana Lucía Medina Maza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/1.260/12)

