Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-61
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 825 de 2010, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña María Liliana Duarte de Rojas, representada por la procuradora doña María Macarena Rodríguez Ruiz, contra don Jhonny Javier Valdovinos, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de enero de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la señora procuradora de los tribunales, doña María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de doña María Liliana Duarte de Rojas, contra don Jhonny Javier Valdovinos, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña María Liliana Duarte de Rojas por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
3.o Don Jhonny Javier Valdovinos abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña María Liliana Duarte de Rojas dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.
Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.
Y para que sirva de notificación en forma a don Jhonny Javier Valdovinos, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2012.—El magistrado (firmado).—El secretario (firmado).
(03/5.768/12)

