Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54
Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-51
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Séptima
EDICTO
Doña Celia Redondo González, secretaria judicial de la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 203 de 2009 se ha dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
Ilustrísimo señor presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, e ilustrísimos señores magistrados, don José Luis Aulet Barros y don Santiago de Andrés Fuentes.—En Madrid, a 20 de octubre de 2011.
Visto el recurso contencioso-administrativo número 203 de 2009, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el procurador de los tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce, en nombre de representación del Sindicato de Enfermería (SATSE), contra la orden del consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid fechada el 26 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero próximo siguiente), por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2009, en concreto contra lo dispuesto en sus artículos 24.4 y 24.9. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.
Fallamos
Que debemos inadmitir e inadmitimos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Enfermería contra la orden reflejada en el fundamento de derecho primero de la presente resolución en el concreto particular del artículo 24.4, y debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda en cuanto al artículo 24.9 de dicha orden, que anulamos. Sin efectuar pronunciamiento en cuanto a costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 2 y 3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que se anuncia para que sirva de notificación a todos los afectados, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/5.301/12)

