Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120303-46
Páginas: 16
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2012, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza municipal reguladora de la actividad venta en quioscos situados de forma permanente en dominio público en el término municipal de Valdemoro, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA ACTIVIDAD DE VENTA EN QUIOSCOS PERMANENTES”
PREÁMBULO
La utilización de los bienes de dominio público como calles, plazas, paseos, parques, etcétera y demás obras públicas de aprovechamiento o de utilización generales, con destino a la prestación de servicios por parte de particulares dirigidos al público, exige la intervención de los Ayuntamientos, que deben regular desde el punto de vista administrativo esta utilización del dominio público con el fin de garantizar una prestación de estos servicios privados en condiciones adecuadas y de seguridad.
En este sentido, los Ayuntamientos deben armonizar el derecho de las personas a prestar determinados servicios privados en calles, plazas, etcétera con el insoslayable derecho del resto de la ciudadanía a disfrutar plenamente de estos espacios públicos sin que se les perturbe en su aprovechamiento.
De ahí la necesidad de tener en cuenta la perspectiva urbanística y estética en la definición de los emplazamientos y en el diseño de los quioscos, de modo que este tipo de actividades se integren óptimamente en el conjunto del municipio y con el resto del mobiliario urbano allí donde se ubiquen.
Esta intervención, finalmente, deberá realizarse con las debidas garantías y ser congruente con los motivos y fines expuestos. Y es en este marco en el que surge la necesidad de promulgar una nueva Ordenanza.
La Presente Ordenanza establece, como principio general, que la instalación de los quioscos no creará barreras arquitectónicas y respetará los elementos del mobiliario urbano existente.
Así pues nace también con el deseo de responder a las actuales demandas y necesidades del colectivo que realiza la actividad de venta pública en quioscos y ejemplifica la apuesta de las administraciones públicas por este sector y por su profesionalización, sin menoscabar por ello la necesaria garantía de una prestación de servicios de interés público en condiciones de calidad.
Primero. Criterios de baremación
Desde hace tiempo se ha percibido un cambio en cuanto a las exigencias que se derivan del ejercicio de la actividad de venta en quioscos, en particular la de aquellos destinados a la venta de prensa, cuyo futuro, de acuerdo con el “Libro blanco de los quioscos de prensa en Madrid” (2007) pasa por la distribución de productos de base tecnológica, la venta de productos culturales y la prestación de servicios relacionados con el turismo, la información y el transporte.
El ejercicio de esta profesión presenta hoy en día cierto grado de complejidad, la complejidad inherente a la gestión de una microempresa con las obligaciones que representa (fiscales, laborales y de seguridad social), al tiempo que exige una cierta capacidad económica para afrontar la inversión inicial y los gastos de la puesta en marcha. Todo esto hace recomendable una adecuada cualificación de las personas que vayan a explotar un quiosco, así como la progresiva profesionalización del sector.
Sin renunciar a su apuesta por promover el derecho de las personas a realizarse y a vivir dignamente, los Servicios Municipales no pueden obviar los cambios operados en el sector y la necesidad de adaptar los criterios de baremación en el procedimiento de adjudicación de un quiosco a estas circunstancias.
La nueva Ordenanza centrará su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida y traducirse en problemas personales, pero armonizándolos con las demandas que se derivan de la explotación de un quiosco para garantizar así, en cierta medida, el éxito de la gestión futura y la capacidad para afrontar el cumplimiento de todas las obligaciones municipales, fiscales, de Seguridad Social, etcétera, ligadas, como se ha dicho, al ejercicio de una actividad de carácter empresarial.
En tal sentido, la adjudicación de los quioscos se llevará a cabo con criterios que ponderen la cualificación para ejercer las funciones propias del negocio, el nivel de renta, la precariedad y las necesidades especiales, mediante el uso de criterios convenientemente tasados en el correspondiente Baremo (anexo I).
Segundo. Régimen jurídico
También en relación con el régimen jurídico de la explotación de los quioscos, la presente Ordenanza propone ciertos cambios y nuevas fórmulas, que se consideran más adecuadas para resolver la problemática que se ha venido observando en la aplicación del régimen anterior; en este sentido, la nueva Ordenanza y sus Disposiciones Transitorias constituyen el último escalón de un largo proceso de adecuación de este tipo de actividad permanente en vía pública a la normativa municipal.
Tercero. Tipo autorizado de quiosco
La necesidad de renovar el mobiliario de los quioscos de prensa, dadas las precarias condiciones en las que muchos de ellos se encuentran constituye otro de los objetivos de la presente Ordenanza.
A este respecto, la nueva Ordenanza, recoge expresamente el tipo autorizado de quiosco que puede instalarse en el municipio y fija el procedimiento para la autorización de quioscos situados en la vía pública de forma permanente, que constituye el objeto de esta Ordenanza.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de quioscos situados de forma permanente en las vías y espacios de dominio publico dentro del término municipal de Valdemoro.
Artículo 2. Régimen Jurídico
La competencia municipal en la materia se encuentra recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal de Valdemoro, así como a otros espacios libres de dominio y uso público.
TÍTULO I
De las características de los quioscos, de la autorización y los emplazamientos
Capítulo I
Características de los quioscos
Artículo 4. El concepto de quiosco
Los quioscos o puestos fijos a los que se refiere la Ordenanza son aquellos muebles urbanos de titularidad privada y del tipo autorizado por el Ayuntamiento de Valdemoro, situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión municipal.
Artículo 5. Actividad autorizada
1. Los quioscos objeto de esta Ordenanza podrán ser destinados a la venta de alguno de los siguientes productos:
a) Periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
b) Flores.
c) Frutos secos y dulces. La venta de estos productos se hallará igualmente sujeta a la correspondiente normativa sanitaria.
d) Cupones de la ONCE
e) Actividad de hostelería, restauración o asimilados.
f) Cualquier otro producto o productos no especificados en los apartados anteriores que pueda autorizar expresamente el órgano competente del Ayuntamiento de Valdemoro, que vengan a complementar la actividad principal, y que tradicionalmente se expidan en los quioscos.
A los efectos del punto f, en los quioscos de prensa podrá autorizarse la venta de revistas y publicaciones periódicas como actividad principal, junto a la venta de otros productos complementarios de las mismas, así como los productos que tradicionalmente se vienen comercializando en los quioscos de prensa, como servicio a la ciudadanía, tales como títulos de transporte, tarjetas de teléfono y aquellos otros de este mismo orden. La venta de estos productos complementarios en ningún caso podrá modificar la función esencial del quiosco ni suponer un incremento de su superficie de ocupación.
2. Los quioscos destinados a la venta de cupones de la ONCE y los quioscos destinados a actividades de hostelería, restauración o asimilados en virtud de sus peculiaridades serán contemplados en la disposiciones adicionales Primera y Segunda respectivamente.
Artículo 6. El tipo autorizado de quiosco
1. Por razones de imagen y con el objeto de uniformar los quioscos existentes, de nueva instalación, de traslado o cambio de titularidad deberán ser conforme alguno de los tipos autorizados por el Ayuntamiento.
— Los quioscos municipales por razones justificadas (quioscos de obra ubicados en el parque) permanecerán con el modelo existente.
— En casos excepcionales y previo informe técnico, se aceptarán otros modelos no especificados, para su adaptación a las características del entorno urbano como en el caso de plazas y parques.
3. El órgano competente del Ayuntamiento, determinará los modelos de quioscos que vayan a instalarse, proponiendo un modelo para cada tipo de quiosco (de prensa, de flores, etcétera).
4. El mismo modelo autorizado podrá contar con tipos de distintas dimensiones, a los efectos de salvaguardar la armonía con el entorno urbanístico de la zona y el lugar en que se instalen (calles, plazas, intersecciones, etcétera).
5. Quioscos que se instalen en el municipio de Valdemoro habrán de adoptar el tipo autorizado (en cualquiera de sus modalidades) aprobado por el Ayuntamiento de Valdemoro.
6. La medición del quiosco se realizará tomando las dimensiones del mismo desde la superficie ocupada sobre el suelo y con las puertas cerradas.
7. La sustitución de los quioscos ya instalados en la vía pública, con independencia de su superficie, y siempre que cuenten con la correspondiente concesión, podrá realizarse por los nuevos modelos de quioscos autorizados y exclusivamente durante el tiempo de vigencia de la concesión. A efectos de esta sustitución, no se tendrá en consideración lo dispuesto en esta Ordenanza sobre el Régimen de Distancias, sin que en ningún caso se pueda disminuir el ancho libre de paso de peatones que exista en el momento de la sustitución.
Capítulo II
Ocupación de la vía pública
La ocupación de la vía pública deberá respetar lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 7. Ocupación y colocación del quiosco en la vía pública
La ocupación de las vías y espacios libres con la instalación de los quioscos se someterá a las siguientes normas generales:
1. La colocación de los quioscos se ajustará a la anchura de la acera, de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros, pudiendo reducirse hasta 0,30 metros. Cuando en el quiosco se esté ejerciendo la actividad, quedará un ancho libre suficiente para mantener un itinerario peatonal accesible cuya longitud será de 1,80 metros conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la orden VIV/561/2010 de 1 de febrero por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización del espacio público urbanizado (BOE 11/03/2010).
2. Durante el ejercicio de la actividad las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, quedando prohibido extenderlas en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.
3. los diferentes productos que se comercialicen en el quiosco se almacenarán y mostrarán desde el interior del mismo, quedando prohibido ocupar el suelo del dominio público.
4. En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los quioscos estará separada 0,50 metros, como mínimo, del encintado que delimite dichas zonas o el borde del paseo, en su caso.
5. No se podrán instalar quioscos que obstaculicen el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados; tampoco podrán dificultar o impedir la visibilidad o el correcto uso de los elementos que se encuentren ya instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.
6. Los quioscos respetarán la señalización de los pasos de peatones sobre aceras, calzadas, etcétera, así como las paradas de vehículos de servicios públicos y marquesinas municipales.
7. La disposición de los quioscos frente a las fachadas de locales comerciales y viviendas será tal que no facilite el acceso a las plantas superiores de los edificios próximos.
8. Se respetará el tránsito peatonal (pasos de cebra, vados) que no podrá verse modificado como consecuencia de la instalación de un quiosco.
Artículo 8. Régimen de distancias
La colocación de los puestos se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se describe a continuación, debiéndose cumplir en todo caso, la normativa sobre obras e instalaciones que impliquen afección a la vía pública. Las distancias mínimas a respetar en las nuevas instalaciones de quioscos, medidas en línea recta o, en su caso, quebrada, siguiendo el camino más corto por las líneas de bordillo y por los pasos de peatones cuando estén establecidos o, en su defecto, por las intersecciones de las calles, serán las siguientes:
a) Doscientos cincuenta (250) metros de otro ya establecido en el que se ejerza la misma actividad.
b) Cien (100) metros de cualquier otro quiosco permanente con actividad distinta.
c) Veinte (20) metros de las intersecciones de calles.
d) Diez (10) metros de las paradas de autobús.
e) Cinco (5) metros de los pasos de vehículo y terrazas o veladores.
Artículo 9. El ejercicio de la actividad de venta en el quiosco
Los diferentes productos en venta se almacenarán en el interior del puesto, no permitiéndose, en ningún caso, ocupar el suelo de dominio público con producto alguno ni colocar armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o que suponga deterioro del medio urbano.
Artículo 10. Armarios y equipos de aire acondicionado
1. Los armarios estarán ubicados en el interior del quiosco cerrado, integrados en el diseño del propio quiosco autorizado de tal manera que su existencia no implique aumento de su superficie.
2. Siempre que esté previsto en el diseño del modelo autorizado, podrán instalarse equipos de aire acondicionado, de tal manera que, como en el caso anterior, su presencia no implique aumento de la superficie del tipo autorizado.
3. Los quioscos de prensa contarán obligatoriamente con un armario o papelera para depósito de publicaciones con acceso exterior.
4. El quiosco podrá disponer de acceso a redes WIFI, recarga de telefonía o un Terminal de información, comunicación y servicio al ciudadano a través de la red, que se colocará incorporado en cualquiera de las caras laterales del quiosco, permitiéndose el acceso gratuito a la página web municipal en las condiciones que fije el Ayuntamiento. Dicho Terminal estará integrado en el diseño de quiosco y podrá sobresalir de su cerramiento un máximo de 60cm siempre que se encuentre suficientemente señalizado para las personas con deficiencia visual según el Decreto 13/2007 de la CAM sobre promoción de la accesibilidad.
5. Se admite la colocación de visera en forma de marquesina en los laterales y parte frontal del quiosco, con vuelo máximo de 0,50 metros para los laterales y de hasta 1 metro para la parte frontal. La altura mínima respecto a la rasante será de 2,20 m. Queda prohibida la colocación de toldos.
Artículo 11. Acometidas
1. Las conducciones y acometidas al quiosco de los servicios de teléfono o electricidad serán subterráneas, para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, se presentará el acto de concesión del quiosco, previo pago de las correspondientes tasas e impuestos.
2. Los contratos de los servicios para acometida de electricidad o teléfono serán de cuenta de la persona titular de la concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicios.
3. Siempre que esté previsto en el diseño del modelo autorizado, podrán instalarse las acometidas necesarias para la instalación en el quiosco de un lavabo y de un WC.
4. En el tipo autorizado para los quioscos de venta de flores será necesaria la instalación de agua y desagüe.
Artículo 12. Publicidad
Podrá existir publicidad en los quioscos siempre y cuando esté referida a diarios, revistas o publicaciones que se expidan en los mismos. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de gestión de la publicidad genérica que se ajustará a la normativa reguladora de la contratación administrativa. Los espacios reservados para la publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a la normativa municipal de aplicación.
TÍTULO II
Del Régimen Jurídico de los quioscos
Capítulo I
Concesión demanial
Articulo 13. Título habilitador para ejercer la actividad
1. La ocupación del dominio público para los supuestos regulados en esta Ordenanza requerirá la obtención de una previa concesión municipal, conforme establece la Ley 33/2.003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, así como lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Está concesión municipal será otorgada por el órgano competente del Ayuntamiento a propuesta de la Concejalía correspondiente.
3. El régimen de los quioscos de hostelería y restauración y quioscos de la ONCE será el establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda respectivamente.
Artículo 14. Vigencia de la concesión
1. El plazo máximo de vigencia de la concesión será de 15 años pudiendo prorrogarse por un período más de otros quince años, hasta un total de treinta.
Transcurrido dicho plazo, el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia pudiendo presentar nueva solicitud la persona que hubiera ejercido anteriormente su titularidad.
Artículo 15. Tramitación de la prorroga
1. La prorroga deberá solicitarse por el titular de la concesión mediante escrito en el que se manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse en el último año de vigencia de la concesión y antes de los dos meses previos a la fecha de su vencimiento.
2. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a éste con la advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar la extinción de la misma.
3 La prorroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y cuando no concurran las causas de extinción.
4. Transcurrido dicho plazo, el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia pudiendo presentar nueva solicitud la persona que hubiera ejercido anteriormente su titularidad.
5. No obstante lo anterior, en cualquier momento, se procederá de oficio a la revisión del cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ordenanza para poder ejercer legítimamente la actividad de venta en la vía pública. La persona que ostente la titularidad del quiosco deberá así presentar la documentación acreditativa que le sea requerida por el órgano competente del Ayuntamiento de Valdemoro.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 16. Relación de los emplazamientos susceptibles de adjudicación
El número y radicación de los emplazamientos de los quioscos susceptibles de adjudicación serán determinados anualmente por el órgano competente del Ayuntamiento de Valdemoro.
Esta relación incluirá los emplazamientos vacantes, así como los emplazamientos de nueva creación.
Artículo 17. Emplazamientos vacantes
Se consideran como tales aquellos emplazamientos sobre los que recaía una concesión demanial que se ha extinguido y que se incorporan a la Relación de Emplazamientos susceptibles de adjudicación.
Artículo 18. Procedimiento
1. La aprobación inicial de la relación de los emplazamientos requerirá el informe previo favorable de:
— La policía municipal.
— Los servicios técnicos de urbanismo.
— Los servicios técnicos de mantenimiento de la ciudad, a los efectos de que informen sobre la existencia o no de canalizaciones e instalaciones subterráneas que puedan verse afectadas con la presencia de un quiosco.
— Los servicios técnicos municipales de medioambiente cuando se fijen emplazamientos de nuevos quioscos en parques públicos.
2. Para la aprobación inicial de la relación de los emplazamientos también se dará audiencia a las asociaciones vecinales y a la representación sectorial.
3. Esta aprobación inicial se someterá a un período de información pública de un mes, al término del cual podrá elevarse a definitiva la relación de estos emplazamientos.
4. El listado inicial y definitivo, tras el período de información pública, figurará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web del Ayuntamiento de Valdemoro.
Artículo 19. Licitación
1. Aprobada de forma definitiva la relación de los emplazamientos de los quioscos, podrá abrirse el plazo para la presentación de solicitudes e iniciar, sí el procedimiento de adjudicación de los mismos.
2. La concesión para el ejercicio de la actividad de venta en quioscos situados de forma permanente en la vía pública se concederá por licitación en atención a las circunstancias personales que concurran en las personas solicitantes.
3. Este procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por las Bases que en el mismo se determinen. Estas bases se expondrán en los tablones de anuncios correspondientes, así como en la página Web del Ayuntamiento de Valdemoro.
Artículo 20. Requisitos de la solicitud
La solicitud de concesión para ejercer la venta en un quiosco, se efectuará mediante impreso normalizado que habrá de ser presentado en el Registro de este Ayuntamiento en la forma y plazos previstos.
La presentación de solicitudes se realizará una vez abierto el correspondiente plazo de presentación de instancias.
Artículo 21. Requisitos de las personas solicitantes
Para que la solicitud sea admitida a trámite se requiere:
1. Ser persona física, mayor de edad, con capacidad jurídica y de obrar y estar provista, en su caso, del permiso de trabajo correspondiente.
2. Presentar declaración responsable que se posee la capacidad económica suficiente para acometer la inversión inicial y la puesta en marcha del quiosco.
3. Acreditar la cualificación para atender las funciones propias del negocio.
4. Estar al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Valdemoro.
5. Que la persona solicitante se comprometa a:
a) Desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la figura de una persona colaboradora de carácter habitual, en los términos señalados en esta Ordenanza.
b) No simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o ajena.
6. No podrán ser personas adjudicatarias, aquéllas que estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar conforme lo previsto en la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
7. No podrán ser personas adjudicatarias, aquellas cuyo cónyuge o pareja de hecho, sea adjudicataria de una concesión o haya presentado documentación para estar incurso en un procedimiento de adjudicación para la explotación de un quiosco permanente en el termino municipal de Valdemoro.
Artículo 22. La capacidad económica
A tenor de lo ya expresado en el apartado primero (Criterios de Baremación) del Preámbulo, el objetivo de esta norma es asegurar que las personas solicitantes cuentan con la mínima capacidad económica para acometer la inversión inicial.
Al mismo tiempo, sin embargo, garantizado ese mínimo que asegure la viabilidad del proyecto, el objetivo de esta Ordenanza (a través de su Baremo, Anexo I) es que puedan acceder a la explotación de un quiosco, aquellas personas que por edad, sector profesional, situación de vulnerabilidad personal, etcétera, tengan especiales dificultades para acceder al mercado laboral y la explotación de un quiosco constituya la alternativa más plausible como medio de vida.
En todo caso, las personas interesadas podrán recabar asesoramiento del órgano competente del Ayuntamiento, en todo lo relativo a la búsqueda de financiación, avales, ayudas, y subvenciones, etcétera, para el ejercicio de esta actividad.
Artículo 23. Documentación que ha de acompañarse a la solicitud
A los efectos de acreditar las circunstancias que establecen los Artículos 21 y 22 y poder admitir a trámite las solicitudes, las personas interesadas aportarán toda la documentación necesaria como prueba de sus alegaciones y en particular respecto a la justificación de las circunstancias expresadas en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3: Ej. Aval bancario, certificado de la concesión de un crédito, declaración de la renta, informes emitidos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, etcétera.
Sin perjuicio de lo estipulado en las Bases Reguladoras del Concurso, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o permiso correspondiente.
2. Declaración responsable comprometiéndose a que la actividad de venta en el quiosco la desempeñará personalmente y, en su caso, con la ayuda de un colaborador habitual.
3. Declaración responsable señalando que la explotación del quiosco va a constituir o constituye su medio de vida y comprometiéndose a no simultanear la actividad de venta en un situado con otra actividad de tipo lucrativo por cuenta propia o ajena.
4. Certificación de los ingresos (calculados en su cómputo anual) correspondientes a la unidad de convivencia.
5. Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad o equivalente.
6. Fotocopia compulsada del libro de familia y, en su caso, certificación acreditativa de la convivencia de hecho.
7. Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria.
Artículo 24. Baremo
Finalizado el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, se expondrá el listado de personas admitidas y no admitidas.
Este listado será considerado definitivo salvo que se detecten deficiencias en la documentación entregada, en este caso finalizado el plazo para subsanar el listado provisional pasará a ser definitivo.
Las solicitudes admitidas serán valoradas por la mesa de valoración conformada por el órgano competente, la cual valorará las circunstancias expuestas en las candidaturas de acuerdo con el Baremo que figura en el Anexo I de esta Ordenanza.
Artículo 25. Resolución
1. Tras valorar las solicitudes admitidas a trámite, con arreglo al Baremo, o el órgano competente en su caso, publicará la lista provisional de las personas adjudicatarias, elaborándose una lista de espera entre aquellas personas que por puntuación no hayan podido optar a un emplazamiento.
2. Las personas adjudicatarias serán convocadas para que en acto público y, en la forma estipulada en las Bases Reguladoras, se proceda al reparto de los emplazamientos sacados a concurso.
3. Evacuado este trámite y cerrada la lista de personas adjudicatarias con los respectivos emplazamientos, se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación para su otorgamiento al órgano competente.
4. Cada propuesta de adjudicación irá acompañada de un informe motivado con los resultados de la baremación, que se elevará al órgano competente para su aprobación.
5. Las adjudicaciones aprobadas se harán definitivas cuando las personas adjudicatarias hayan aportado la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad y hayan abonado las tasas correspondientes.
6. Cuando la adjudicación sea definitiva, se convocará a las personas adjudicatarias a un acto público para proceder a la firma del contrato de concesión con la Corporación.
7. Desde la firma del contrato, las personas adjudicatarias tendrán el plazo de seis meses para hacer efectiva la concesión otorgada y realizar así la correspondiente instalación y apertura del quiosco.
8. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya cumplido con esta obligación y, previa la audiencia de la persona interesada, la concesión será revocada y se procederá a la adjudicación del puesto a otra persona de acuerdo con lo estipulado en las Bases Reguladoras.
Artículo 26. Valoración de las candidaturas
Todas las candidaturas serán valoradas por la comisión de valoración conformada al efecto por el órgano competente, de acuerdo con el Baremo recogido en el Anexo I.
Cuando exista empate se efectuara un sorteo público entre las candidaturas a los efectos del otorgamiento.
Artículo 27. Modelo de quiosco
En todo caso, con carácter previo a la instalación del quiosco, las personas adjudicatarias informarán, en el modo y plazos previstos en las correspondientes Bases Reguladoras del Concurso al órgano competente en su caso, del tipo de quiosco, dentro de los tipos autorizados por este Ayuntamiento, que van a colocar en el emplazamiento adjudicado.
Capítulo 3
Derechos y obligaciones
SECCIÓN I
Condiciones para el ejercicio de la actividad
Artículo 28. De las condiciones
Corre por cuenta de la persona titular de la concesión municipal:
1. La adquisición del mobiliario dentro de los modelos autorizados por el Ayuntamiento.
2. Las obras necesarias para la instalación del quiosco y su puesta en marcha.
3. El mantenimiento del quiosco durante su uso en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
Artículo 29. Ficha de identificación del quiosco
1. Con objeto de facilitar la labor inspectora por parte de los Servicios Municipales del Ayuntamiento, la persona titular de la concesión municipal deberá colocar en lugar visible la Ficha de Identificación del quiosco.
2. Esta ficha de Identificación le será expedida por el órgano competente en su caso.
En la ficha de Identificación constarán los siguientes datos:
— Nombre y apellidos de la persona titular del quiosco.
— Nombre y apellidos de la persona colaboradora.
— Actividad de venta autorizada.
— Fecha de la concesión.
— Período de vigencia.
— Cambios de titularidad realizados.
SECCIÓN II
Derechos de las personas titulares de los quioscos
Artículo 30. Del disfrute de la concesión
La persona titular disfrutará de la concesión municipal y, por tanto, del derecho a ejercer su actividad con las garantías reconocidas en esta Ordenanza durante todo el tiempo que permanezca vigente la concesión.
En tal sentido, acordados los respectivos emplazamientos, y una vez comprobada por los Servicios Municipales la adecuada instalación de los quioscos, el Ayuntamiento de Valdemoro, con independencia de la persona titular legal del quiosco en cada momento, no podrá en ningún caso trasladarlo del emplazamiento original, salvo en los supuestos expresados en esta Ordenanza, mediante resolución expresa y previa la audiencia de la persona interesada.
Artículo 31. Traslados de oficio
Se podrán acordar traslados cuando se den circunstancias sobrevenidas de interés público, tales como razones de seguridad debidamente acreditadas por la Concejalía competente al respecto, cuestiones que afecten al tráfico rodado o a la circulación de los viandantes, así como en razón a cuestiones urbanísticas.
Tales traslados serán ordenados con resolución expresa del órgano competente, acordando su carácter provisional o definitivo.
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados del mismo sin que den lugar a ningún tipo de indemnización por daños.
Artículo 32. Traslados provisionales
En los casos de traslados provisionales, no se tendrá en cuenta el régimen de distancias establecido en la presente Ordenanza para la ubicación provisional en el nuevo emplazamiento.
Cesadas las circunstancias sobrevenidas, y siempre y cuando esto fuera posible, se recolocará el quiosco en el lugar en el que estaba instalado originalmente.
El traslado deberá efectuarse en el plazo indicado por el Ayuntamiento, el incumplimiento de esta obligación podría ser causa de la revocación de la concesión.
Artículo 33. Traslados definitivos
En los casos de traslados definitivos por motivaciones urbanísticas, el régimen de distancias establecido en esta Ordenanza podrá reducirse a la mitad. El traslado deberá efectuarse en el plazo que indique el Ayuntamiento, que podrá ser de un mes a contar de la fecha de notificación del requerimiento. En los casos urgentes podrá disminuirse este plazo.
Artículo 34. Trasmisibilidad
Tanto en el supuesto de los quioscos actualmente autorizados como en el caso de los nuevos quioscos respecto de los cuales se obtenga licencia de explotación, el derecho a transmitir la explotación del quiosco sólo será posible en los siguientes supuestos:
a) Por causa de fallecimiento del titular en favor de quienes acrediten ser sus herederos, legatarios, de conformidad con la legislación sucesoria.
b) Por cumplimiento de la edad de jubilación, discapacidad o invalidez sobrevenida que imposibiliten el ejercicio de la actividad profesional, a favor del cónyuge, o descendiente en primer grado, empleado asalariado que ayude en la explotación del negocio, en este orden y con carácter preferente frente a terceros.
c) Excepcionalmente, cuando la autorización tenga una antigüedad no inferior a 3 años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, a las personas mencionadas en el apartado b) y con carácter preferente frente a terceros.
Para los supuestos b), c) el empleado asalariado del titular de la licencia deberá haber trabajado para el mismo en el quiosco durante, al menos, seis meses. Esta situación se acreditará mediante las certificaciones de la Seguridad Social y antigüedad en el empleo.
El transmitente no podrá obtener nueva licencia municipal ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos previstos en el presente artículo.
La transmisión no ampliará, en ningún caso, el plazo por el que fue concedida inicialmente la concesión administrativa.
En todo caso la transmisión del derecho a la explotación del quiosco debe ser conocida y aprobada previamente por el Ayuntamiento.
Queda prohibida cualquier otra transmisión no prevista en el artículo anterior como así mismo el cambio.
Artículo 35. Procedimiento para el otorgamiento del cambio de titularidad
Los cambios de titularidad no operarán de modo automático y se concederán o denegarán cuando se cumplan las siguientes condiciones y teniendo en cuenta el derecho preferente, que:
1. La presentación de una solicitud en la forma y plazos recogidos en la presente Ordenanza.
2. La acreditación de las causas que dan derecho a la transmisión y en las condiciones que establece esta Ordenanza.
3. El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Baremo (anexo I) por parte de las personas a cuyo favor se transmita la titularidad.
Cumplidas estas condiciones por más de una persona interesada para una misma concesión demanial, a los efectos de dirimir a favor de quién se otorga la transmisión, la mesa de valoración conformada al efecto aplicará el resto de criterios del Baremo (circunstancias meritorias).
Si el empate persistiera se procederá al otorgamiento mediante sorteo público.
Artículo 36. Solicitud del cambio de titularidad
La solicitud del cambio de titularidad procederá transcurrido el plazo de 12 meses a contar desde que nace el derecho.
La solicitud se presentará por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento acompañada de la documentación que acredite las causas que le dan derecho a solicitar a su favor el cambio de titularidad, así como del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Baremo.(anexo I).
Artículo 37. Ayuda en la explotación del quiosco
La persona titular podrá contar, previa autorización municipal, con una persona que le auxilie en las tareas de explotación.
La persona titular podrá nombrar una segunda persona auxiliar en el caso de baja o ausencia por vacaciones de la primera auxiliar.
En todos los casos, las personas auxiliares deberán mantener una relación laboral con la titular que será acreditada con la certificación del alta de estas personas en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
SECCIÓN III
Obligaciones de los titulares de la concesión
La persona titular de la concesión municipal para la venta en un quiosco situado de forma permanente en la vía pública habrá de cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y, en particular, lo expresado en los Artículos siguientes:
Artículo 38. Efectuar personalmente la explotación del quiosco
Las personas que ejerzan la titularidad de un quiosco estarán obligadas a efectuar personalmente su explotación, cumpliendo, a este respecto, con la legislación laboral, fiscal y de Seguridad Social aplicable.
La titularidad de una concesión municipal para la explotación de un quiosco situado de forma permanente en la vía pública sólo podrá ser ejercitada por una persona física que no podrá, simultáneamente ejercer ningún otro tipo de actividad o profesión remunerada, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Artículo 39. Ejercer la actividad específicamente autorizada
Sólo se podrá ejercer la actividad de venta específicamente autorizada en el título habilitador.
Artículo 40. Mantenimiento del quiosco
Las personas titulares están obligadas a mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.
La persona titular de la concesión no podrá instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así como tampoco podrá realizar modificación alguna en el modelo autorizado por este Ayuntamiento.
Artículo 41. Horarios comerciales. Disfrute de períodos de descanso, vacaciones
La fijación de los horarios comerciales y períodos vacacionales y de descanso será conforme en todo caso a lo establecido en la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 42. Abono de las tasas fiscales
La persona titular de la concesión está obligada al pago de las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.
Este abono se realizará en la cuantía y forma que determine la respectiva Ordenanza fiscal.
SECCIÓN IV
Extinción de la concesión
Artículo 43. Supuestos de extinción de la concesión
La concesión podrá extinguirse en los siguientes supuestos:
1. Muerte, incapacidad sobrevenida o jubilación de la persona titular.
2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión que regula esta Ordenanza.
3. Por el transcurso del plazo de vigencia de la concesión.
4. Por mutuo acuerdo o renuncia de la persona titular.
5. Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de la persona titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
6. Desaparición del bien.
7. Por razones de interés público.
8. Por mantener el quiosco cerrado por un período superior a tres meses, salvo por causa de baja por enfermedad común o accidente de trabajo debidamente justificado o en razón al disfrute de vacaciones autorizadas.
9. Cuando por razones urbanísticas o de otra índole fuera necesario trasladar el quiosco y la persona titular no aceptase el nuevo emplazamiento.
10. Cuando la persona titular no haya renovado o restaurado el quiosco previo el requerimiento del Ayuntamiento, sin perjuicio de los reconocido en la disposición transitoria 2.
11. Por incursión en alguna de las prohibiciones de contratación conforme lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, con posterioridad al otorgamiento de la concesión.
12. Por revocación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 54 de esta ordenanza.
Artículo 44. Efectos de la extinción de la concesión sobre el mobiliario
Cuando se produce la extinción de la concesión, la persona propietaria del mobiliario deberá retirar el mobiliario en el plazo que así se señale en la notificación correspondiente y a costa de la persona propietaria, transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrán proceder a su retirada por ejecución sustitutoría, siendo a consta del interesado los gastos que de esta actuación se derive.
En ningún caso, la transmisión del mobiliario a una tercera persona implicará que éste último tenga derecho a ejercer la actividad en vía pública.
TÍTULO III
Régimen Sancionador
Capítulo I
De la inspección
Artículo 45. De la inspección
Los servicios municipales y los agentes de la Policía Local desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.
Capítulo II
Normas generales
Artículo 46. Régimen General de las infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas, conforme a esta Ordenanza, los actos y omisiones tipificadas, en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudiera derivarse de la misma.
2. Además de los actos y omisiones tipificados en esta Ordenanza, constituirán infracciones administrativas las tipificadas en los siguientes artículos:
— Infracciones muy graves: Art. 45, apartados 3, 4 y 6 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley Comercio Interior). Art. 66.b) de la Ley 7/1996, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en adelante Ley Comercio Minorista) y todas las demás recogidas en la legislación sectorial vigente.
— Infracciones graves: Art. 46, apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Comercio Interior. Art. 65.1. a, b, c, g, i, j, k, l, p, q, y Art. 65.2 de la Ley de Comercio Minorista. Y todas las demás recogidas en la legislación sectorial vigente.
— Infracciones leves: Art. 47.1 y 3 de la Ley Comercio Interior. Art. 64 a, b, c, d y e de la Ley de Comercio Minorista y todas las demás recogidas en la legislación sectorial vigente.
3. Las infracciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 47. Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas físicas titulares de la concesión y aquellas que ostenten la condición de colaborador habitual pudiendo la Administración actuar indistintamente contra ambas, en el caso de desconocer la autoría de la infracción cometida.
La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente Ordenanza, será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, que, en su caso, pudiera exigirse a los infractores.
Artículo 48. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
1. La explotación de la actividad regulada en la Ordenanza por persona distinta del titular de la concesión o de la persona colaboradora habitual.
2. El ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.
3. No abonar las exacciones que correspondan por el aprovechamiento de la vía pública.
4. Instalación del quiosco sin atenerse al régimen de distancias previsto en la presente Ordenanza.
5. Colocación del puesto dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales.
6. Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o colocar en su entorno o en las proximidades del mismo, elementos que dificulten el tráfico de personas o que supongan deterioro del medio urbanístico.
7. El traspaso, subarriendo o cesión del puesto.
8. Sustituir el puesto sin autorización municipal.
9. Cometer 3 infracciones graves en un año.
Artículo 49. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves:
1. No mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de conservación, seguridad e higiene.
2. Instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así realizar modificación alguna en el modelo autorizado por este Ayuntamiento.
3. Incumplimiento de horarios.
4. Utilizar el mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los artículos.
5. Abandono en vía pública de cualquier artículo a la venta.
6. Cometer 3 infracciones leves en un año.
Artículo 50. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
1. No exhibir la necesaria ficha de identificación en el quiosco.
2. En general, aquellas infracciones administrativas que no estén calificadas como muy graves o graves por la presente Ordenanza y que no sean causa de revocación de la concesión.
Capítulo III
Artículo 51. Sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas con multa cuya cuantía se establecerá de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, o multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 750,01 a 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 1.500,01 a 3.000 euros y posible revocación de la concesión.
2. La imposición de sanciones administrativas del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los contratos suscritos con terceros o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.
Artículo 52. Causas de revocación
1. Podrá revocarse la concesión, mediante el oportuno expediente, en los siguientes casos:
1.1. Reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.
1.2. Cuando se haya procedido al traspaso, subarriendo o cesión de la concesión.
1.3. Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.8, 33 párrafo tercero y Disposición Transitoria Segunda de esta Ordenanza.
2. La revocación de la concesión conllevará la orden de la retirada del puesto en el plazo que se señale para ello siendo a cargo del titular los gastos que se deriven de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrán proceder a su retirada por ejecución sustitutoria, siendo a consta del interesado los gastos que de esta actuación se derive.
Artículo 53. Medidas cautelares
1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente, podrá acordar, como medida cautelar el decomiso de la mercancía falsificadas fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.
2. El Ayuntamiento de Valdemoro, podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud, generen una alarma social, el cierre temporal del quiosco por un plazo máximo de un año.
Artículo 54. Graduación
Las sanciones se graduarán especialmente en función de la trascendencia social de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad económica, y el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
Artículo 55. Prescripción de las infracciones
Las infracciones reguladas en la presente norma prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.
Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
Artículo 56. Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 57. Suspensión temporal de la actividad
Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la autoridad competente en la materia podrá adoptar la medida de cierre de los quioscos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos.
Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.
Artículo 58. Órganos competentes
La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, Acuerdos o Decretos de Delegación.
Artículo 59. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid en lo no dispuesto por está se aplicará lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las personas titulares de concesiones para la explotación de quioscos en vigor se regirán por la nueva Ordenanza a partir de su entrada en vigor salvo en lo relativo a la duración de la concesión. A este respecto, el período máximo de concesión será el establecido en el título habilitador que se vera minorado por el tiempo disfrutado con el último título habilitador.
Pasado ese plazo, la concesión municipal quedará total y definitivamente extinguida, revertiendo automáticamente el derecho en el Ayuntamiento de Valdemoro
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
1. Por razones de seguridad y de imagen urbana, al objeto de unificar en lo posible todos los quioscos de prensa que existan en el término municipal de Valdemoro, se establece un plazo de 18 meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que las personas que dispongan de una concesión en vigor para la explotación de un quiosco, procedan a renovarlo con arreglo a lo prescrito por esta Ordenanza y a los modelos autorizados por este Ayuntamiento.
2. El incumplimiento de esta obligación conllevará la revocación de la concesión conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
3. Se exceptúan aquellos supuestos en los quede acreditada la imposibilidad para acometer la inversión que supone el cambio de mobiliario, en razón a la edad de la titular y/o a la falta de viabilidad económica del proyecto inversor. el órgano competente en su caso resolverán en cada caso de acuerdo con las pruebas aportadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza se abrirá el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar aquellas situaciones de hecho en las que haya personas interesadas que vinieran desempeñando las funciones de la persona titular del quiosco, sin poseer la necesaria concesión municipal.
Se podrá legalizar su situación, otorgándoseles al efecto una concesión de carácter excepcional siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la persona peticionaria se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual debidamente autorizada, así como a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o por cuenta ajena.
2. Que haya desempeñado esta función de forma ininterrumpida al menos durante los 4 últimos años. Este extremo sólo podrá ser acreditado con la certificación correspondiente de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en su defecto, aportando certificado de la Asociación de Vendedores de Prensa.
Las concesiones legalizadas en virtud de esta Disposición Transitoria Tercera tendrán el carácter de excepcionales, personales e intransmisibles y permanecerán en vigor sólo hasta la jubilación de la persona titular, siempre que no resten más de 15 años para la misma, en caso contrario quedará extinguida la concesión transcurridos cinco años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Quioscos de hostelería y restauración
1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de prescripciones, que serán aprobados por el órgano competente.
Los quioscos podrán solicitar instalación de terrazas y veladores asociados, conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal de terrazas y veladores.
Para lo no expuesto en los pliegos será de aplicación las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
2. Los quioscos y su emplazamiento será objeto de concesión demanial conforme a lo previsto en la legislación vigente.
3. El plazo máximo de vigencia de las concesiones será el que determine el pliego de prescripciones.
4. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales las personas que incurran en prohibición de contratar conforme lo previsto en la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Tampoco podrán ser titulares de concesiones sobre bienes demaniales del Ayuntamiento de Valdemoro las personas físicas y jurídicas que no se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Valdemoro.
5. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.
Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización, licencia o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Quioscos de la ONCE
1. La ocupación de terrenos de dominio público municipal mediante quiosco permanente requerirá la obtención de una previa concesión municipal, conforme establece la Ley 33/2.003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
2. La actuación del Ayuntamiento se orientará a que el otorgamiento de la concesión cumpla el carácter social que tradicionalmente le es propio a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), como Entidad de Derecho Público y Asistencia Social, que por encargo expreso del Estado tiene encomendada la Resolución de la problemática específica de los deficientes visuales.
3. La concesión administrativa se otorgará a la ONCE, con el fin de que ésta realice la distribución entre sus afiliados, debiendo comunicar al Ayuntamiento en el plazo de un mes los datos del Afiliado-beneficiario de cada kiosco, así como cualquier cambio que se produjera en ellos.
Las concesiones serán por un plazo de 15 años prorrogables otros 15, debiendo solicitarse dicha prórroga por escrito con 3 meses al menos de antelación a la fecha del vencimiento.
No obstante lo establecido anteriormente, por razones de interés público o por haber recaído sanción, el órgano correspondiente del Ayuntamiento podrá declarar extinguido la concesión. La revocación implica la obligación por parte de la ONCE de retirar el kiosco por su cuenta con el plazo señalado por esta Corporación Local.
4. Una vez solicitada la concesión del dominio público para la instalación del quiosco, los Técnicos municipales teniendo en cuenta el tráfico existente, señales de tráfico, ancho de la acera y otros requisitos urbanísticos informarán sobre la viabilidad o no de la instalación del quiosco en el lugar solicitado.
Si los servicios Técnicos consideran motivadamente que el lugar solicitado no es viable para la instalación del quiosco, se propondrán por parte de los mismos otro lugar de emplazamiento lo más próximo posible al solicitado, siendo notificado a la ONCE, la cual dispondrá de un plazo de 10 días para prestar su conformidad con este emplazamiento, proponer otro lugar que se someterá a estudio de viabilidad o desistir de su solicitud.
5. La ONCE presentará a esta Corporación los modelos de quioscos especificando sus dimensiones, largo, ancho y altura, siendo facultad de este Ayuntamiento la elección del modelo entre los presentados.
6. Las condiciones de instalación y régimen de distancias serán las fijadas por los servicios técnicos.
7. El quiosco y los gastos de su instalación correrán a cargo de la ONCE.
8. Queda prohibido:
1. El traspaso, cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de ocupación del quiosco a la persona que no sea en ese momento el afiliado-beneficiario de la ONCE. Se exceptúa de esta prohibición la atribución que pueda realizar la ONCE del quiosco a otro agente vendedor, de acuerdo con la normativa establecida al efecto dentro del organismo y debidamente notificada al Ayuntamiento.
2. Realizar la venta de cupones por persona no autorizada por la ONCE.
3. Vender artículos distintos del propio cupón Pro-ciegos emitido por la ONCE.
9. Quedará extinguida la concesión.
a) Por incurrir en alguna de las prohibiciones del punto 8.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la concesión.
c) Por mutuo acuerdo o renuncia del titular.
d) Falta de pago de la tasa o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión.
e) Desaparición del bien.
f) Por razones de interés público.
g) Cuando por razones urbanísticas o de otra índole fuera necesario trasladar el quiosco y el titular no aceptase el nuevo emplazamiento.
h) Por revocación de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 54.1 de esta ordenanza.
i) Cuando sin causa justificada deje de abrirse el kiosco por una plaza superior de tres meses, o si pasados tres meses desde la fecha de la concesión no se hubiese puesto en funcionamiento el kiosco.
En aquellos casos en los que proceda , corresponde a la ONCE hacerse cargo de la retirada del quiosco en el plazo que le señale el Ayuntamiento, de no hacerlo, se llevará a cabo por los servicios municipales correspondientes con cargo a dicha Entidad, y todo ello sin que medie indemnización o resarcimiento de los daños en favor del titular.
10. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35.
11. Es obligación del titular de la concesión, mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados en la fracción de vía ocupada, no podrá instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; así como tampoco podrá realizar modificación alguna en el modelo aceptado por este Ayuntamiento.
12. Corresponde a la ONCE sufragar los gastos de luz u otros necesarios para el desarrollo de la actividad.
13. Por la utilización privativa de la vía pública por medio de quioscos se devengará la correspondiente tasa de conformidad con las tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente al respecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.
DISPOSICIÓN FINAL
La aprobación, publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
BAREMO APLICABLE EN LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES
Las solicitudes admitidas serán valoradas por la Mesa de Valoración constituida por el órgano competente en su caso, con arreglo al siguiente Baremo. Aquellas candidaturas que no obtengan la puntuación mínima como consecuencia de la suma de los tres primeros ítems, serán descartadas. La adjudicación de la concesión se otorgará con arreglo a la puntuación obtenida, estableciéndose un orden de prelación de mayor a menor puntuación. Efectuada la valoración, se confeccionará una lista de espera con las candidaturas que, por puntuación, hayan quedado, según regula la presente Ordenanza.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Valdemoro, a 14 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.
(03/5.874/12)

