Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120306-77
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio verbal registrados con el número 44 de 2010 y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la avenida de Buenos Aires, número 56, de Madrid, se extiende la presente para dar publicidad a la sentencia dictada en estos autos el día 12 de diciembre de 2011, que servirá de notificación a los demandados don Juan Francisco Calpena González y doña Luisa Marilyn Matos Reyes, que es del siguiente tenor literal:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la avenida de Buenos Aires, número 56, de Madrid, representada por el procurador don Jesús Aguilar España, contra don Juan Francisco Calpena González y doña Luisa Marilyn Matos Reyes, en rebeldía, y, en consecuencia, condeno a los demandados a que paguen a la actora la suma de 1.242,76 euros, haciendo constar que los demandados han pagado esta cantidad con anterioridad al juicio.
Asimismo, condeno a los demandados al pago de los intereses legales de la anterior cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda (el 9 de diciembre de 2009) hasta la fecha de esta sentencia, sin que procedan los previstos por la mora procesal dado el pago efectuado del principal.
Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a los demandados don Juan Francisco Calpena González y doña Luisa Marilyn Matos Reyes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
En Madrid.—La secretaria (firmado).
(02/1.364/12)

