Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-219
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1
EDICTO
Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia (Servicio Común de Ejecución-Murcia).
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 218 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Alemán Tomás, contra la empresa “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, Ramón Álvarez Laita.—En Murcia, a 27 de octubre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Yolanda Alemán Tomás, frente a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.636,99 euros en concepto de principal, más otros 1.381,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario juicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretario judicial, Fernando Cabadas Arquero.—En Murcia, a 31 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar traslado a la parte ejecutante por término de cinco días según lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora del Procedimiento Laboral.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de la resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Retoucherie de Manuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 31 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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