Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-102
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vioque Domínguez, contra la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario número 706 de 2009, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de mayo de 2011 y decreto de insolvencia de fecha 7 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Daniel Vioque Domínguez, frente a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.837,29 euros, y 353,24 euros y 283,72 euros presupuestados para intereses y costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.—La secretaria judicial (firmado).
Decreto número 343 de 2011
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 7 de octubre de 2011.
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en situación de insolvencia total por importe de 2.837,29 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución, será precisa la consignación de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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