Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120314-170
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.162 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Nieto García, contra don Manuel Balbino Álvarez, don José Manuel Sierra Frade, don José Manuel Sierra Hernández, doña María Pilar Virginia Sánchez Sánchez, doña María Belén Sierra Hernández, “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, “Interenc, Sociedad Anónima”, “IPC Internacional, Sociedad Limitada”, “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Limitada”, “Rotimpres Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante el magistrado-juez, la audiencia del día 21 de marzo de 2012, a las diez y cuarenta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En cuanto al otrosí se tienen por hechas las manifestaciones.
En cuanto a la prueba solicitada se resolverá en resolución aparte.
Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de la parte demandada. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representate en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se cita en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
En cuanto a la prueba documental requiérase a la parte demandada a fin de que aporte la documentación interesada en el acto de juicio oral.
Respecto a la testifical, se tiene por hechas las manifestaciones.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Manuel Balbino Álvarez, don José Manuel Sierra Frade, don José Manuel Sierra Hernández, doña María Pilar Virginia Sánchez Sánchez, doña María Belén Sierra Hernández, “Gráfica Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, “Interenc, Sociedad Anónima”, “IPC Internacional, Sociedad Limitada”, “Grupo Gráfica Internacional, Sociedad Limitada”, “Rotimpres Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.515/12)

