Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
16-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120316-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

194
Demanda 1.472 de 2010

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.472 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Totala Preira, contra la empresa “Montajes de Ferralla Sierra, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 345 de 2011

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Totala Preira, asistido del letrado don Aitor Perlines Sánchez; como parte demandada, la empresa “Montajes de Ferralla Sierra, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Totala Preira, frente a la empresa “Montajes de Ferralla Sierra, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demanda al abono al actor de la suma de 5.602,44 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 14 de septiembre de 2011 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Si el recurrente fuera entidad gestora deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Ferralla Sierra, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.550/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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