Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
17-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

88
Demanda 991 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Yolanda Vega Moreno, contra “Tecnologías e Instalaciones de Energía Renovables, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 991 de 2011, se ha acordado notificar a “Tecnologías e Instalaciones de Energía Renovables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 17 de 2012

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de despido, seguido con el número de autos 991 de 2011, a instancias de doña Yolanda Vega Moreno, asistida del letrado señor De Sandoval, frente a la empresa “Tecnologías e Instalaciones de Energía Renovables, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña Yolanda Vega Moreno, frente a la empresa “Tecnologías e Instalaciones de Energía Renovables, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 8 de agosto de 2011, así como la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a la trabajadora en la suma de 10.999,73 euros y asimismo abonar a la parte actora, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la presente sentencia, la suma de 21.732,79 euros, con arreglo al salario declarado probado.

Todo sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado al número 2502/0000/00/número de autos de la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3.

b) Mediante la transferencia a dicha entidad, 0030/1033/40/0000000000, número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevando el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de notificación a “Tecnologías e Instalaciones de Energía Renovables, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.686/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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