Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120317-148
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Torres Rivera, contra la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:
Sentencia número 72 de 2012
En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 1.522-1.523 de 2010, seguidos a instancias de don José Antonio Torres Rivera, con documento nacional de identidad número 42901856-W; don Apolonio Blasco Molina, con documento nacional de identidad número 51859123-B; don Javier Díaz García, con documento nacional de identidad número 2495593-R; don José Antonio García Guerra, con documento nacional de identidad número 6952940-V; don José Delgado Lozano, con documento nacional de identidad número 11800995-V; don José María Ortiz Izquierdo, con documento nacional de identidad número 51340426-X; don Juan Manuel Guerrero Bolaños, con documento nacional de identidad número 31246712-Q; don Juan Ramón Carrasco Ruf, con documento nacional de identidad número 2234036-T; don Miguel Ángel Juárez Díaz, con documento nacional de identidad número 52539733-M; don Millán Antonio Nieto Cobo, con documento nacional de identidad número 2218265-F; don Onésimo Andrés Pérez Tabares, con documento nacional de identidad número 42900868-A; don Pedro Álvarez Arcentales, con número de identificación de extranjería X-3212966-G, y don Said Hakimi, con número de identificación de extranjería X-1466847-H, representados por el letrado don Miguel Ángel de la Llave Casillas, contra la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por don José Antonio Torres Rivera y doce más, contra la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:
Para don José Antonio Torres Rivera: la suma de 9.089,72 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Apolonio Blasco Molina: la suma de 6.087,13 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Javier Díaz García: la suma de 5.033,02 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don José Antonio García Guerra: la suma de 6.087,13 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don José Delgado Lozano: la suma de 6.559,04 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don José María Ortiz Izquierdo: la suma de 9.058,97 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Juan Manuel Guerrero Bolaños: la suma de 13.298,19 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Juan Ramón Carrasco Ruf: la suma de 4.840,92 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Miguel Ángel Juárez Díaz: la suma de 4.676,43 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Millán Antonio Nieto Cobo: la suma de 5.293,56 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Onésimo Andrés Pérez Tabares: la suma de 5.665,85 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Pedro Álvarez Arcentales: la suma de 4.520,49 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Para don Said Hakimi: la suma de 4.814,42 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditandolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrial Lanzarote, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/6.680/12)

