Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120319-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Ejecución 220 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 220 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ivaneudo Facundo de Sousa, contra la empresa “Frijolito Caribe, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 267 de 2011, de 23 de mayo de 2011, a favor de la parte ejecutante don Ivaneudo Facundo de Sousa, frente a “Frijolito Caribe, Sociedad Limitada”, por un principal de 9.710,55 euros, más 971 euros en concepto de intereses legales, 971 euros en concepto de intereses procesales y otros 971 euros en concepto de costas provisionales.

Contra este auto cabe recurso de reposición al amparo del artículo 237.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frijolito Caribe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.145/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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